REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004472
ASUNTO : TP01-P-2008-004472
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado veintiocho (28) de Junio de 2008, a las nueve de la mañana (9:00am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Guardia Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Darwin Alberto Bastidas; a quien la Fiscalia VII del Ministerio Público le imputa el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: El investigado Darwin Alberto Bastidas, el Fiscal VII del Ministerio Público, Roberto Durán, el Defensor Público Emiro Capriles. Acto seguido el investigado solicitó que se le designara un Defensor Público, por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensor Público Nº 04 Emiro Capriles, asume la Defensa del referido ciudadano.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, SUB/INSP (FAPET) VALENZUELA EFRAIN ANTONIO, Comandante del Departamento Policial Nro. 23. Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:" Encontrándome de servicio el día Jueves 26 de Junio del 2008, siendo las 6:00 de la tarde efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada asignada con las siglas M-23.1 conducida por el DTGDO (FAPET) MEDINA AL Y en compañía de mi persona. por los diferentes sectores del Municipio Escuque, Estado Trujillo. Aproximadamente a eso de las 06:30 horas de la tarde al transitar por el sitio denominado: sector las Delicias de la Parroquia Escuque, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, observe a un ciudadano que caminaba, por la acera de la vía, quien al notar la comisión Policial asumió una actitud sospechosa, ante tal situación, nos identificamos como funcionario pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y le solicitamos la colaboración para efectuarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le ordene al DTGDO (FAPET) MEDINA AL Y, que le realizara la inspección de persona, informándome que en su mano derecha tenia empuñado una caja de cartón de color amarillo con la inscripción EL SOL, de la cual me hizo entrega al inspeccionarla pude constatar que se encontraba contenida de: Siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color anaranjado contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior restos vegetales, presunta droga, seguidamente luego de lo incautado, procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico como: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, VENEZOLANO, DE 31 AÑos DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-N/P, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 18109m, ALFABETA. DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE Maracaibo ESTADO ZUllA Y CON RESIDENCIA EN LA SECTOR MANUEL GUARIPAMATO, CASA SIN, MARACAIBO ESTADO ZUllA, a quien se le leyeron sus derechos como imputado detenido; posteriormente fue trasladado con las medidas de seguridad hasta la sede del Departamento Policial Nro. 23 Escuque, procedimos a pesar la presunta droga, incautada en la sede del C.I.C.P.C. Sub-delegación Valera, para la cual utilizamos una balanza. “Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO
Seguidamente el investigado se identificó como: Darwin Alberto Bastidas, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1977, de 31 años de edad, de ocupación jardinero en escuque, Titular de la Cédula de identidad ( nunca ha cedulado), hijo de María Haydee Bastidas y Jesús Zavala, residenciado en calle “ la loma”, casa sin numero, frente al Abasto del señor “Pepe”, Municipio escuque, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputan en este acto el fiscal; quien expuso. Me acojo al precepto.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expuso: Solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto Penal Adjetivo, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización . Solicito copias simples de las actuaciones.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, SUB/INSP (FAPET) VALENZUELA EFRAIN ANTONIO, Comandante del Departamento Policial Nro. 23. Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:" Encontrándome de servicio el día Jueves 26 de Junio del 2008, siendo las 6:00 de la tarde efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada asignada con las siglas M-23.1 conducida por el DTGDO (FAPET) MEDINA AL Y en compañía de mi persona. por los diferentes sectores del Municipio Escuque, Estado Trujillo. Aproximadamente a eso de~as 06:30 horas de la tarde al transitar por el sitio denominado: sector las Delicias de la Parroquia Escuque, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, observe a un ciudadano que caminaba, por la acera de la vía, quien al notar la comisión Policial asumió una actitud sospechosa, ante tal situación, nos identificamos como funcionario pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y le solicitamos la colaboración para efectuarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le ordene al DTGDO (FAPET) MEDINA AL Y, que le realizara la inspección de persona, informándome que en su mano derecha tenia empuñado una caja de cartón de color amarillo con la inscripción EL SOL, de la cual me hizo entrega al inspeccionarla pude constatar que se encontraba contenida de: Siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color anaranjado contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior restos vegetales, presunta droga, seguidamente luego de lo incautado, procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico como: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, VENEZOLANO, DE 31 Años DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-N/P, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 18109m, ALFABETA. DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE Maracaibo ESTADO ZUllA Y CON RESIDENCIA EN LA SECTOR MANUEL GUARIPAMATO, CASA SIN, MARACAIBO ESTADO ZUllA, a quien se le leyeron sus derechos como imputado detenido; posteriormente fue trasladado con las medidas de seguridad hasta la sede del Departamento Policial Nro. 23 Escuque, procedimos a pesar la presunta droga, incautada en la sede del C.I.C.P.C. Sub-delegación Valera, para la cual utilizamos una balanza, es todo” en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la presentación cada siete (07) días y la `prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno