REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004480
ASUNTO : TP01-P-2008-004480


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado veintiocho (28) de Junio de 2008, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Guardia Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Douglas José Camargo Paredes; a quien la Fiscalia IX del Ministerio Público le imputa el delito de abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Jhon Cleiver Méndez León. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Douglas José Camargo Paredes, el Fiscal IX del Ministerio Público Rafael Salas , el Defensor Público Emiro Capriles , el padre de la víctima, ciudadano: Méndez Valera Euclides Antonio. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensor Público Emiro Capriles, asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “ Siendo las '! 1:20 horas de la mañana me encontraba en las … del departamento Rural nro 33 con sede en a Población de Sabana Grande Municipio Bolívar cuando esos momento se presento un ciudadano quien se identifico como: MENDEZ VALERA EUCLlDES ANTONIO. Venezolano. CEDULA DE Identidad NRO. V-13.633.074, SOLTERO DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN COMERCIANTE, NATURAL VALERA, FECHA DE NACIMIENTO, 29-09¬,1973, CON DOMICILIO SECTOR EL ESTADIO CASA SIN, SABANA GRANDE PARROQUIA SABANA GRANDE MUNICIPIO BOÚVAR DEL ESTADO TRWILLO, TELÉFONO NRO. 0271¬4167252, 04124-7111073, en compañía de un niño de nombre: YOHN ClEIVER MENDEZ LEON qUien me expone fa siguiente: "'Acontece que la noche del dfa de ayer 25fJ6I2OO8 a eso de /as 10-:00 horas p.m., mi hijo de nombre ALEJANDRO LEaN de 10 años de edad, cuando yo retorno del Trabajo el me dice que tenia algo que contarme, yo le digo que me contata: el me cuenta que: '1e había dicho su hermanito mí hijo de nombre. YOHN CLEIVER MENDEZ LEON de siete años de edad, Que el día de ayer (25/06/2008) en horas de la mañana cuando había quedado solo el señor DUGLAS CAMARGO (un ciudadano que contrate yo para que realizar unos trabajos de albañilería en mi casa en compañía del ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA) ya que el otro señor que es el ayudante de albañíleria salio de la casa ha hablar con otTas personas. este sujeto aprcwecho pata agarrar al mi hijo de nombre YOHN CLEIVER MENDEZ LEON y se lo llevo para la parte trasera de la ,casa la cocina y abuso sexual mente de el penetrándolo con el pene por el ano, Mi hijo de nombre ALEJANDRO LEON, me dice que mi híjto YOHN CLENER MENDEZ LEON, no había dicho nada por mido con mí mama Y el. por ese e/le había contado /o que le había pasado. Por lo que me cuenta mi hijo ALEJANDRO LEaN, yo le cuento a mi esposa y madre del niño de nombre ANA TERESA LEON, a quien le maníftesto que no alertáramos al sujeto para formular la respectiva denuncia", pero en momento que le estoy pidiendo a este ciudadano que formulara por escrito la respectiva denuncia, ciudadaro recibe llamada telefónica de su esposa re informa Q1Je había aganado al ciudadano presunto víolador de su hijo y lo tenía atado en su casa, con la urgencia del caso y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 248 del Código orgánico procesal penal Vigente (Clamor de la víctima) me conformo en comisión poflCial a bordo de la Unidad radio PatruUera p- 33302 conducida por el SGTOl'.AYOR IFAPETj MANUEL CASTEU.ANO '/ en compañia del ciudadano denunciante. en efecto una ves en la dirección indicada (SECTOR EL ESTADIO CASA SIN, SABANA GRANDE PARROQUIA SABANA GRANDE MUNICIPIO BOLívAR), somos recibidos por una ciudadana quien se ídentíflCO como ANA TERESA LEON madre bíoIógica del niño presunto agraviado, indicándonos ei" dorde mantenía atado a 1I1 ciudadano a quien señalaba amo el presunto agresor de su hijo con la urgencia del caso procedemos a desatar y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del Código orgánico procesal penal Vigente le realizo una Inspección de persona no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico. es de hacer notar que para el momento de la Inspecéón este sujeto vestía (Un (01) Prenda de Vestir. Pantalón. blue Jean, en estado de tieterioro completamente roto en sus extremidades sin marca, ni talla de color beigs por el cemento adherido y azul prelavado, contentivo de cinco bolsillos, con un botón de metal en la....la que se encontraba el día anterior de la presunta violación este ciudadano quien se identifico como CAMARGQ. PARFDES DOUGlAS ....Forense Valera recibiendo su padre el Oficio niño presunta vlctlma fue Identificado como YOHN ClEIVER MENDEZ lEON, VENEZOLANO DE 7 AÑOS DE FDAD NATURAL DE SABANA…imfantil. color beigs, marca: BABY TRUCK, talla 8. Contentivo de siete bolsillo, con un bordado en la bota izquierda Que se lee TOY STORY y un roto. Una (01} prenda de vestir de ropa ¡.,terior: Bóxer, de color…“ Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo, por cuanto faltan diligencias que realizar. Calificó los hechos como: Abuso Sexual Agravado a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Jhon Cleiver Méndez León. Por último solicitó Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que de la n revisión del sistema juris 2000, levado por este Circuito Judicial Penal, se observa que el ciudadano: Douglas José Camargo Paredes, se le sigue las siguientes causas: TP01-P-2007-01, llevada por este Tribunal de Control Nº 04, por la presunta comisión del delito de Asalto a Trasporte Público; causa Nº TP01-P-2006-3499, llevada por ante el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física; causa signada con el numero TP01-P-2006-0003042, llevada por ante este tribunal de Control Nº 04, donde el tribunal le libró orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado. Igualmente solicito prueba anticipada a los fines de tomar declaración al niño Jhon Cleiver Méndez León, en virtud que el presenta cinco años de edad, y a los fines de que no olvide ningún hecho, poder tomar declaración y posteriormente comenzar con el tratamiento psicológico respectivo, pues el mismo se encuentra en un estado mental delicado por lo sucedido con el imputado. Seguidamente se le impuso al investigado de estos hechos y del delito que se le esta imputado, por lo hechos ocurridos en fecha 26-06-2008, asi el investigado se identificó como: Douglas José Camargo Paredes, natural de sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Junio de 1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.346.944, (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil no quiso decir donde trabaja, hijo de Neyda Josefina Paredes y Juan de Dios Camargo Barrios, residenciado en sabana Grande, Calle Negro Primero, Sector el Paramito, casa sin numero, casa de color azul, cerca de un “tanque de agua de la comunidad”, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público. Asimismo se le impuso de la orden de aprehensión que fue librada en su contra por este mismo tribunal en la causa Nº TP01-P-2006-0003042, en fecha 6 de Julio de 2007, en la que se acordó: ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano DOUGLAS JOSÉ CAMARGO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.944, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del código penal en agravio de Elba Rosa Méndez y Liz del Valle Santos Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de protección a la actividad ganadera en perjuicio de Reinel Carrasqueño Parra, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numerales 2° y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión…”; quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Oída la solicitud del fiscal, en cuanto a la flagrancia la defensa, se opone, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 248 del texto Penal Adjetivo, por canto es un día después del hecho que se interpone la denuncia. Se decrete la medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido, pues no existe elementos para decretar la privación. En cuanto al procedimiento esta de acuerdo con el ordinario, así como esta de acuerdo con la prueba precosntitutida que solicito el fiscal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al padre de la víctima, ciudadano: Méndez Valera Euclides Antonio, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.633.074, quien expuso que: “No quiero decir nada, es todo.” Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: los elementos de convicción surgen tanto de el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “Siendo las '! 1:20 horas de la mañana me encontraba en las… del departamento Rural nro 33 con sede en a Población de Sabana Grande Municipio Bolívar cuando esos momento se presento un ciudadano quien se identifico como: MENDEZ VALERA EUCLlDES ANTONIO. Venezolano. CEDULA DE Identidad NRO. V-13.633.074, SOLTERO DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN COMERCIANTE, NATURAL VALERA, FECHA DE NACIMIENTO, 29-09¬,1973, CON DOMICILIO SECTOR EL ESTADIO CASA SIN, SABANA GRANDE PARROQUIA SABANA GRANDE MUNICIPIO BOÚVAR DEL ESTADO TRWILLO, TELÉFONO NRO. 0271¬4167252, 04124-7111073, en compañía de un niño de nombre: YOHN ClEIVER MENDEZ LEON qUien me expone fa siguiente: "'Acontece que la noche del dfa de ayer 25fJ6I2OO8 a eso de /as 10-:00 horas p.m., mi hijo de nombre ALEJANDRO LEaN de 10 años de edad, cuando yo retorno del Trabajo el me dice que tenia algo que contarme, yo le digo que me contata: el me cuenta que: '1e había dicho su hermanito mí hijo de nombre. YOHN CLEIVER MENDEZ LEON de siete años de edad, Que el día de ayer (25/06/2008) en horas de la mañana cuando había quedado solo el señor DUGLAS CAMARGO (un ciudadano que contrate yo para que realizar unos trabajos de albañilería en mi casa en compañía del ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA) ya que el otro señor que es el ayudante de albañíleria salio de la casa ha hablar con otTas personas. este sujeto aprcwecho pata agarrar al mi hijo de nombre YOHN CLEIVER MENDEZ LEON y se lo llevo para la parte trasera de la ,casa la cocina y abuso sexual mente de el penetrándolo con el pene por el ano, Mi hijo de nombre ALEJANDRO LEON, me dice que mi híjto YOHN CLENER MENDEZ LEON, no había dicho nada por mido con mí mama Y el. por ese e/le había contado /o que le había pasado. Por lo que me cuenta mi hijo ALEJANDRO LEaN, yo le cuento a mi esposa y madre del niño de nombre ANA TERESA LEON, a quien le maníftesto que no alertáramos al sujeto para formular la respectiva denuncia", pero en momento que le estoy pidiendo a este ciudadano que formulara por escrito la respectiva denuncia, ciudadaro recibe llamada telefónica de su esposa re informa Q1Je había aganado al ciudadano presunto víolador de su hijo y lo tenía atado en su casa, con la urgencia del caso y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 248 del Código orgánico procesal penal Vigente (Clamor de la víctima) me conformo en comisión poflCial a bordo de la Unidad radio PatruUera p- 33302 conducida por el SGTOl'.AYOR IFAPETj MANUEL CASTEU.ANO '/ en compañía del ciudadano denunciante. en efecto una ves en la dirección indicada (SECTOR EL ESTADIO CASA SIN, SABANA GRANDE PARROQUIA SABANA GRANDE MUNICIPIO Bolívar), somos recibidos por una ciudadana quien se identificó como ANA TERESA LEON madre bíoIógica del niño presunto agraviado, indicándonos ei" dorde mantenía atado a 1I1 ciudadano a quien señalaba amo el presunto agresor de su hijo con la urgencia del caso procedemos a desatar y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del Código orgánico procesal penal Vigente le realizo una Inspección de persona no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico. es de hacer notar que para el momento de la Inspección este sujeto vestía (Un (01) Prenda de Vestir. Pantalón. blue Jean, en estado de tieterioro completamente roto en sus extremidades sin marca, ni talla de color beigs por el cemento adherido y azul prelavado, contentivo de cinco bolsillos, con un botón de metal en la....la que se encontraba el día anterior de la presunta vlolacion este ciudadano quien se identifico como CAMARGQ. PARFDES DOUGlAS ....Forense Valera recibiendo su padre el Oficio niño presunta vlctlma fue Identificado como YOHN ClEIVER MENDEZ lEON, VENEZOLANO DE 7 AÑOS DE FDAD NATURAL DE SABANA…imfantil. Color beigs, marca: BABY TRUCK, talla 8. contentivo de siete bolsillo, con un bordado en la bota izquierda Que se lee TOY STORY y un roto. Una (01} prenda de vestir de ropa ¡.,terior: Bóxer, de color…“, asi como de la denuncia interpuesta de los representante de la victima y de la misma victima niño que corre a los folios 4 y 6 , por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual AGRAVADO a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Jhon Cleiver Méndez León; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto que el Ministerio Público, solicitó la Medida de privación preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que de la n revisión del sistema juris 2000, levado por este Circuito Judicial Penal, se observa que el ciudadano: Douglas José Camargo Paredes, se le sigue las siguientes causas: TP01-P-2007-01, llevada por este Tribunal de Control Nº 04, por la presunta comisión del delito de Asalto a Trasporte Público; causa Nº TP01-P-2006-3499, llevada por ante el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física; causa signada con el numero TP01-P-2006-0003042, llevada por ante este tribunal de Control Nº 04, donde el tribunal le libró orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado; y como quiera que revisado el sistema juris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal, se constata que efectivamente esas causas cursan contra el imputado de autos ; aunado a que se encuentran llenos los extremos a que se contraen los dispositivos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadanoDouglas José Camargo Paredes, natural de sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Junio de 1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.346.944, (mostró la Cédula de Identidad), de ocupación albañil no quiso decir donde trabaja, hijo de Neyda Josefina Paredes y Juan de Dios Camargo Barrios, residenciado en sabana Grande, Calle Negro Primero, Sector el Paramito, casa sin numero, casa de color azul, cerca de un “tanque de agua de la comunidad”, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, estado Trujillo por la comision del delito de : Abuso Sexual Agravado a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Jhon Cleiver Méndez León.. Se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Líbrese la boleta de encarcelación. Dejándose constancia que el ciudadano: Douglas José Camargo Paredes, también queda privado de libertad en la causa TP01-P-2006-0003042, en la que se acuerda mantener la medida cautrelar de privación decretada en fecha 06-07-2007 llevada por ante este tribunal de Control Nº 04, donde el tribunal le libró orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del código penal en agravio de Elba Rosa Méndez y Liz del Valle Santos Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de protección a la actividad ganadera en perjuicio de Reinel Carrasqueño Parra. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal respectiva. Quinto: Escuchado la solicitud fiscal, en cuanto a la constitución de prueba de conformidad con el artículo 307 del Texto Penal Adjetivo, y vista la no objeción de la defensa, este tribunal declara con lugar la misma y fija acto para el día Jueves tres (03) de julio de 2008 a las nueve de la mañana (9:00am), quedando las partes notificadas y ordénese el traslado del imputado p0ara el dia de la prueba. Se acuerda realizar acta de presentación en la causa signada con el numero TP01-P-2006-0003042, en donde se impuso de la decisión de fecha 06-07-2007, Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Se acuerda expedir las copias a la defensa.Terminó siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45am). Notifíquese a las victimas Elba Rosa Méndez y Liz del Valle Santos, Reinel Carrasqueño Parra; en la causa Nº TP01-P-2006-0003042, habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Rafael Salas
La Defensa
Abg. Emiro Capriles



El padre de la victima

Mendez Euclides

El Investigado

Douglas Camargo

El Secretario
Yender Matos