REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004484
ASUNTO : TP01-P-2008-004484
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2008, a las diez de la mañana (10:00am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Roberto Enrique Rivas Araujo, a quien la Fiscalia V del Ministerio Público le imputa el delito de Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal en agravio de Jorge Alexander Paredes Peña. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Roberto Enrique Rivas Araujo, la Fiscal V auxiliar del Ministerio Público, Digna Araujo, el Defensor Público Emiro Capriles, la victima Jorge Alexander Paredes Peña. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público, por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un Defensor Privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Emiro Capriles, asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “En fecha, Miércoles 25 Junio del 2008, siendo las 10:20 de la Noche Yo, JOHN HERRY HERNANDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.197.891, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante.{TT) placa (6964) debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de Accidentes del Comando de Transito de Valera Edo. Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Carvajal, siendo las 11 :20 Pm del día Miércoles 2S Junio del 2008 se presento el Cabo.lro(F.A.P) Edy Rubio en la unidad Móvil 21.1 perteneciente al comando policial de Carvajal, con los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.086.004, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, reside en El Filo de Carvajal Parte Alta Urbanización Los Eucaliptos Casa SIN° Debajo de la Fabrica de Cepillos Municipio Carvajal Edo Trujillo, y JORGE ALEXANDER PAREDES PEÑA, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ro.13.260.806, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, reside en: Calle 8 A con Avenida 3 casa Nº 13-63 Sector La Llanada Municipio Carvajal Edo Trujillo, el primero de estos ciudadanos según información de la comisión policial había arroyado con una motocicleta al segundo antes identificado, de inmediato al ciudadano conductor fue aprendido en flagrancia a poco tiempo de haberse cometido el hecho a las 11:20 pm de la Noche dándole cumplimiento al articulo 248 del Código Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12S del Código Procesal Penal, y pasada al reten de Transito de La Hoyada, se le notifico de inmediato a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Doctora Digna Araujo, la cual ordeno entrevistar al ciudadano lesionado e impartirle orden de medicatura forense, luego fui ordenado por el oficial de día Cabo. 11ero (TI) 3970. Omar Alfonso Terán, para que me trasladara en la unidad patrullera Placas:KBD-440 , al C.D.I de Carvajal con el ciudadano lesionado por encontrase con fuertes dolores en la espalda donde fue atendido por . la Doctora: Belkis Azuaje, la cual diagnostico Politraumatismo Generalizado y fue . referido al Hospital Central de Valera donde quedo bajo observación,posteriormente me traslade al sitio donde ocurrió el accidente Avenida Principal de Carvajal Sector La Llanada frente a Lubricantes Niké Municipio Carvajal Edo, Trujillo, presente en dicho lugar pude constatar que se trataba de un accidente del. Por otra parte consta en las actuaciones De la denuncia de la victima ; “ En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2008, siendo las 02:25 horas de la tarde, compareció voluntariamente por ante ésta Fiscalía del Ministerio Público, una persona que estando sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JORGE ALEXANDER PAREDES PEÑA, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, con Cédula de Identidad N° V.- 13.260.806, fecha de nacimiento 13-04-76, residenciado en el sector la Llanada, Calle 8, Casa No. 13-63, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2442766, quien manifestó lo siguiente: "Fue el día miércoles 25-06-08, estaba trabajando en mi local donde trabajo, yo tengo un local de perros calientes, tengo 7 años trabajando, resulta ser que me arrolló una persona que es de mal vivir, cuando el pasa con la moto yo estaba sentado, el me rozo por el hombro y yo le dije y le reclamé, se puso violento y grosero, la familia me brincó encima y me amenazaron de que me iban a matar y que esto no se iba a quedar así, más tarde yo me senté, estaba la señora que trabaja conmigo, la mamá de mi novia y unos clientes, cuando de repente yo siento el golpe por la espalda, yo caí al piso aturdido y yo no recuerdo nada cuando yo veo que todos gritan, unos dicen que iba ROBERTO RIVAS, con su hermano, cuando me dicen las personas que están ahí que el hermano de ROBERTO sacó un cuchillo con intenciones de cortarme o apuñalarme, cuando vieron que estaba tirado en el piso, yo me medio paré salieron corriendo agarraron la moto y se fueron, de repente cuando volví al conocimiento, fui a la policía y ellos me trasladaron hasta tránsito, me levantaron el croquis del arrollamiento, luego me trasladaron hasta el ambulatorio de carvajal, y después hasta el hospital porque del golpe me afectó un riñón, la zona lumbar, quedando en observación hasta las 02:00 de la tarde del día 26-06-08, yeso porque no habían camas, hago esta denuncia para que se haga justicia por cuanto estas personas son de mal vivir, y que además fueron acabar con mi vida, porque antes del arrollamiento me había amenazado con matarme, es todo". Seguidamente se le efectuaron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, Hora y Fecha en que ocurrieron los hechos aquí narrados? CONTESTO: Eso fue el día 25-06-08, como a las 10:00 horas de la noche, en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Llanada, en frente de lubricantes Nike, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. SEGUNDA: Diga Usted, que personas presenciaron los hechos que acaba de narrar y donde se pueden ubicar? CONTESTO: Estaban mi esposa MARIA ANTONIETA MONTlllA, la mamá de ella de nombre ANA lUISA PEÑA, JOHANA Montilla y otras personas que estaban al momento pero no recuerdo sus nombres, se pueden ubicar en la Avenida 3 de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San Rafael de carvajal. “Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal en agravio de Jorge Alexander Paredes Peña. Por último solicitó Medida de privación Judicial Privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Señaló que al imputado de autos se le sigue una causa por el Tribunal de Lopna. De conformidad con lo previsto en el artículo 120.3 se le decrete una medida de Protección a favor de la víctima, consistente en rondas policiales.
DEL DERECHO AL INVESTIGADO A SER OIDO
Seguidamente el investigado se identificó como: Roberto Enrique Rivas Araujo, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante de sexto año de registro de estadística y salud en el Institución Monseñor Etanislao Carillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.086.004 ( mostró la Cedula de Identidad), hijo de María de Jesús bravo y Roberto Rivas Martín, residenciado en el Filo de Carvajal, Urbanización Eucalito, casa sin numero, a una cuadra mas debajo de la fabrica de “ Cepillo”, Parroquia Carvajal, casa sin numero, color de la casa de ladrillo, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, teléfono 0271-5117793; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa la representación del Ministerio Público, quien expuso:” Lo que quiero decir que los estudios míos se pierden, yo le pago todo, yo lo malogre a él, lo que paso fue que anteriormente el me ha querido agredir, yo no me niego a pagarle o que el ha gastado, es todo”.
DEL DERECHO DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Paredes Peña Jorge Alexander, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.260.806; quien expuso que: “Quiero que se haga justicia,. El señor atentó contra mi vida, él lo que hizo fue algo grave, el trato de matarme, según dice él que cuando me embriago me metí con el, tengo un caro de perro caliente, todo el mundo me conoce, yo estaba ese día e mi trabajo norma había unja señora con unos bebes, y el pasa con esa moto para arriba y para abajo, me moleste y le fui a decir que no hiciera eso, el muchacho se enfureció me maldijo, me amenazó que me iba a matar, me fui para la casa, luego me fui con mi esposa al puesto de trabajo, cuando sentí el golpe, la mama de mi esposa vio todo, yo no me di cuenta de mas nada, pues estaba aturdido del golpe, ellos se fueron y el ciudadano gritaba que lastimas que no me dejó invalido, lo que pido es que se haga justicia, yo le doy un consejo, usted debió pensar antes de cometer esto en sus estudios y en sus cosas, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expuso: Se opuso a la precalificación del delito de homicidio Intencional e n grado de frustración, por considerar que no encuadra este tipo penal a los hechos ocurridos, en todo caso puede cuadrar en lesiones culposas, para poder determinar el Homicidio en grado de frustración debe existir la intención de mi defendido era matar a la victima, no se puede demostrar esa intención, sólo existe la declaración de la victima, señaló que no existe examen medico forense. En cuanto a la medida de Privación de libertad, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Texto Penal Adjetivo , específicamente no existe elementos que puedan indicar que se esta en presencia de ese tipo de delito, señaló que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, pues su defendido es estudiante y que tiene arraigo en el estado Trujillo, señaló que se esta en presencia del delito de lesiones culposas, pues no sólo debe tomarse encuentra la sanción sino otros supuestos; por lo que se debe decretar la medida de presentación o de arresto domiciliario, pido que se tome en cuenta el hecho que su defendido estudia, según lo preve la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se tome en cuenta lo previsto en los artículos 8,9 del texto Penal Adjetivo. Por último solicito copias simples de las actuaciones.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero; el tribunal va hacer referencia a la denuncia de la victima, el cual corre inserto en los folios folio 21 y 22 “ En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2008, siendo las 02:25 horas de la tarde, compareció voluntariamente por ante ésta Fiscalía del Ministerio Público, una persona que estando sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JORGE ALEXANDER PAREDES PEÑA, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, con Cédula de Identidad N° V.- 13.260.806, fecha de nacimiento 13-04-76, residenciado en el sector la Llanada, Calle 8, Casa No. 13-63, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, Teléfono: 0271-2442766, quien manifestó lo siguiente: "Fue el día miércoles 25-06-08, estaba trabajando en mi local donde trabajo, yo tengo un local de perros calientes, tengo 7 años trabajando, resulta ser que me arrolló una persona que es de mal vivir, cuando el pasa con la moto yo estaba sentado, el me rozo por el hombro y yo le dije y le reclamé, se puso violento y grosero, la familia me brincó encima y me amenazaron de que me iban a matar y que esto no se iba a quedar así, más tarde yo me senté, estaba la señora que trabaja conmigo, la mamá de mi novia y unos clientes, cuando de repente yo siento el golpe por la espalda, yo caí al piso aturdido y yo no recuerdo nada cuando yo veo que todos gritan, unos dicen que iba ROBERTO RIV AS con su hermano, cuando me dicen las personas que están ahí que el hermano de ROBERTO sacó un cuchillo con intenciones de cortarme o apuñalarme, cuando vieron que estaba tirado en el piso, yo me medio paré salieron corriendo agarraron la moto y se fueron, de repente cuando volví al conocimiento, fui a la policía y ellos me trasladaron hasta tránsito, me levantaron el croquis del arrollamiento, luego me trasladaron hasta el ambulatorio de carvajal, y después hasta el hospital porque del golpe me afectó un riñón, la zona lumbar, quedando en observación hasta las 02:00 de la tarde del día 26-06-08, yeso porque no habían camas, hago esta denuncia para que se haga justicia por cuanto estas personas son de mal vivir, y que además fueron acabar con mi vida, porque antes del arrollamiento me había amenazado con matarme, es todo". Seguidamente se le efectuaron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, Hora y Fecha en que ocurrieron los hechos aquí narrados? CONTESTO: Eso fue el día 25-06-08, como a las 10:00 horas de la noche, en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Llanada, en frente de lubricantes Nike, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. SEGUNDA: Diga Usted, que personas presenciaron los hechos que acaba de narrar y donde se pueden ubicar? CONTESTO: Estaban mi esposa MARIA ANTONIETA MONTlllA, la mamá de ella de nombre ANA lUISA PEÑA, JOHANA Montilla y otras personas que estaban al momento pero no recuerdo sus nombres, se pueden ubicar en la Avenida 3 de Carvajal, Sector la Llanada, Municipio San Rafael de carvajal;” En el cual surgen el primer elemento de convicción en cuanto a la subsuncion de los hechos a la norma, de los elementos de la conducta desplegada por el ciudadano imputado una vez , que amenazó a la víctima, este se va y regresa con posterioridad conjuntamente con su hermano, cuando el imputado en una moto intespectivamente le propinó la agresión a la vida de la victima, con la intencionalidad la cual viene dada, en el regreso con posterioridad después de haber amenazado a la víctima con el vehiculo ( moto), logrando herir a la victima, y allí surge el segundo elemento de convicción, que corre inserto a los folios 6 y 7 en la que señala el acta de investigación policial en la que: “En fecha, Miércoles 25 Junio del 2008, siendo las 10:20 de la Noche Yo, JOHN HERRY HERNANDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.197.891, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con jerarquía de Vigilante.{TT) placa (6964) debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiea y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de Accidentes del Comando de Transito de Valera Edo. Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Carvajal, siendo las 11 :20 Pm del día Miércoles 2S Junio del 2008 se presento el Cabo.lro(F.A.P) Edy Rubio en la unidad Móvil 21.1 perteneciente al comando policial de Carvajal, con los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE RIVAS ARAUJO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.086.004, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, reside en El Filo de Carvajal Parte Alta Urbanización Los Eucaliptos Casa SIN° Debajo de la Fabrica de Cepillos Municipio Carvajal Edo Trujillo, y JORGE ALEXANDER PAREDES PEÑA, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ro.13.260.806, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, reside en: Calle 8 A con Avenida 3 casa N° 13-63 Sector La Llanada Municipio Carvajal Edo Trujillo, el primero de estos ciudadanos según información de la comisión policial había arroyado con una motocicleta al segundo antes identificado, de inmediato al ciudadano conductor fue aprendido en flagrancia a poco tiempo de haberse cometido el hecho a las 11:20 pm de la Noche dándole cumplimiento al articulo 248 del Código Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12S del Código Procesal Penal, y pasada al reten de Transito de La Hoyada, se le notifico de inmediato a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Doctora Digna Araujo, la cual ordeno entrevistar al ciudadano lesionado e impartirle orden de medicatura forense, luego fui ordenado por el oficial de dia Cabo. 11ero (TI) 3970. Omar Alfonso Terán, para que me trasladara en la unidad patrullera Placas:KBD-440 , al C.D.I de Carvajal con el ciudadano lesionado por encontrase con fuertes dolores en la espalda donde fue atendido por . la Doctora: Belkis Azuaje, la cual diagnostico Politraumatismo Generalizado y fue . referido al Hospital Central de Valera donde quedo bajo observación, posteriormente me traslade al sitio donde ocurrió el accidente Avenida Principal de Carvajal Sector La Llanada frente a Lubricantes Niké Municipio Carvajal Edo, Trujillo, presente en dicho lugar pude constatar que se trataba de un accidente del.; en la comisión del delito de Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal en agravio de Jorge Alexander Paredes Peña. Por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: en cuanto a la medida de privación de Libertad, solicitada por la representación del Ministerio Público, observa el tribunal que Existe la comisión de un delito que evidentemente, no está prescrito pues fue ejecutado en fecha 26 de Junio de 2008, aunado a los elementos de convicción anteriormente especificado, como son el acta policial, denuncia de la victima y la misma declaración en el mismo día de Hoy de la victima, quien señalo al imputado como la persona que intencionalmente ataco su vida y aquí va surgir el peligro de fuga en el sentido activamente en el delito cometido por el imputado, se vulnera el principio fundamental, la cual es la vida, la pena que podría llegar a imponérsele, la cual el delito tipo prevé una pena de 12 a 18 años de prisión, aunque exista la figura inacabada de la frustración, gracias a la participaciones realizadas por los funcionarios de Vigilancia, pudiendo lograr salvar la vida a la victima, no obstante no podemos olvidar que el imputado con intencionalidad , según declaración de la victima y que hoy lo expreso en la sala se encuentra vivo por la ayuda prestada por los funcionarios de transito, razones sufricientes para decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD, contra el ciudadano: Roberto Enrique Rivas Araujo, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante de sexto año de registro de estadística y salud en el Institución Monseñor Etanislao Carillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.086.004 ( mostró la Cedula de Identidad), hijo de María de Jesús bravo y Roberto Rivas Martín, residenciado en el Filo de Carvajal, Urbanización Eucalito, casa sin numero, a una cuadra mas debajo de la fabrica de “ Cepillo”, Parroquia Carvajal, casa sin numero, color de la casa de ladrillo, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, teléfono 0271-5117793; en la comisión del delito de Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal en agravio de Jorge Alexander Paredes Peña, de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 ambos del texto Penal Adjetivo Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad Quinto: Asimismo se acuerda la protección a la victima consistente en rondas policiales una vez al día en el lugar de trabajo y en el lugar donde vive, visto lo solicitado por la Fiscal, en la que la victima teme por su vida. Ofíciese al departamento Policial Nº 21 de carvajal, Municipio san Rafael de carvajal, estado Trujillo. Asimismo se acuerda oficiar al tribunal de control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Ofíciese a los funcionarios policiales de la protección otorgada a la victima.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos