REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004489
ASUNTO : TP01-P-2008-004489
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Junio de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación de los Ciudadanos: Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales, a quien la Fiscalia IV del Ministerio Público le imputa el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Alexander Chacón Molina. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: los investigados Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales, el Fiscal IV ( encargado) del Ministerio Público, Fernando Enrique Soto Guillen; los Defensores Privados Abogados Aída del Carmen Piña Gudiño, y Abel Antonio Torres y no se encuentra presente la víctima. En este estado los imputados Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales, solicitaron el derecho de palabra y cedido como les fue, no sin antes imponerlos del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron que: Nombramos como nuestros defensores a los Abogados Aída del Carmen Piña Gudiño, y Abel Antonio Torres Rivera Titulares de las Cédulas de identidades Nº 5.785.610 y 15.538.395, e incrcitos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 125.406 y 123.992 ( mostraron los carnet del Instituto de previsión social del Abogado, y se les devolvió a cada uno), cuyo domicilio procesal es el siguiente: Avenida diego Gracia de paredes, sector las Araujas, edificio valecillos, Oficina Nº 01, Trujillo, estado Trujillo; estando presentes los abogados Aída del Carmen Piña Gudiño, y Abel Antonio Torres Rivera, expusieron que: “Aceptamos la defensa de los ciudadanos: Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales y juramos cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas, tal como lo preve el artículo 304 del Texto Penal Adjetivo.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos, tal como consta en el Acta Policial. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Calificó los hechos como: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Alexander Chacón Molina. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ORINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida de Privación Preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó sean verificados por el sistema Juris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal.
DEL DERECHO A SER OIDO LOS INVESTIGADOS
Seguidamente los investigados se identificaron como: Orlando José Linares Godoy, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 07/06/1982, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.827.778 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación estudia en la Universidad Pamplona, Valera , hijo de María Seledonia Godoy ( Difunta) y Mario José Linares Dávila , de 26 años de edad , residenciado en Las Playitas, sector la Gran Parada Andina, casa sin numero, color de la casa azul, subiendo a mano derecha del Preescolar, “ jardín de Infancia, Municipio candelaria, estado Trujillo; Antonio Jacinto Gil Rosales, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 16/10/1984, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.544 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación Vigilante en la empresa Silboca, hijo de María Isabel Rosales y Simón Antonio Gil, de 23 años de edad , residenciado en los cardomes de Monay, casa sin numero, en la calle principal, parroquia Galardón, Municipio candelaria, estado Trujillo; quienes impuestos del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Texto Penal Adjetivo, se autorizó la salida de la sala de unos de ellos quedando en la sala el ciudadano: Orlando José Linares Godoy; quien expuso que: “ yo me conseguía como a las siete de la mañana con la comisión me encontraba con unos cachorros de perros, en lo que vengo me dice un distinguido bájate ahí, me dijo que lo acompañara, y lo acompañe, me dijo que lo acompañara, me dijo que la moto mía era parecida a una persona que estaban persiguiendo a una persona, el señor de la Cava entra y dice que tengo un parecido a la persona que lo robo, yo tengo un problema con unos agentes de la policial, los policías le decían a l señor que me acusaran, luego los chamos de la cava se fueron, es todo:” el Fiscal no realizó preguntas la defensa pregunta ¿ Que hora eran? contesto el día viernes 27 a las siete de la mañana . ¿Los señores de la Cava los señalaron a usted como autor? Contestó que no. ¿ Con quien andaba usted en la moto? Contestó que solo. A las preguntas de la Juez. ¿ Por que cree que el señor santiago lo identifica como autor del hecho? Contestó que el Policía le decía que me señalara. Terminada su exposición se autorizó la salida de la sala y se hizo conducir al ciudadano: Antonio Jacinto Gil Rosales, quien expuso que: “ la Moto me la robaron el jueves a las diez de la noche en san Felipe de Monay, yo me quede allí porque es muy bravo agarrar carro, le dije a mi esposa que iba para el modulo a poner al denuncia, yo pensaba que me iba a decir venga después, cuando llegue me dice que tal , le dije que le pasa que yo no era meandro, no me dejaron hablar nada, le dije que la moto mía, era legal, eso fue como a las ocho de loa mañana, es todo” el Fiscal no realizó preguntas,. A las peguntas de la defensa ¿usted se dirigió a la Policía? Contestó que es un campo. ¿ Como supo usted que l estaba la moto en la policía? Contestó por que un amigo me dijo. ¿ En el momento de que fue a buscar la moto que día era? Dijo que el viernes era temprano hablo con el cabo primero España. A las preguntas de la juez ¿usted iba con el otro imputad en la moto? Contestó que no. ¿ Usted vio a la victima? Contestó que el señor que robaron llegó allá, y el cabo le decía eses es el malandro. ¿ Por que cree que la Victima lo señaló? Contestó que me imagino que compro al cabo, el cabo decía este es. Terminada su exposición se autorizó a que se quedara en la sala y se hizo conducir al otro imputado y estando en la sala los dos (02) imputados, es decir: Orlando José Linares Godoy y Antonio Jacinto Gil Rosales, la Juez les explicó de manera resumida lo que ocurrió en la ausencia de cada unos de ellos.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa, La Abogada Aída Piña, expuso que: de las actuaciones policiales se desprende dos situaciones en una, sobre un hecho que ocurre en el Municipio candelaria y otro que ocurre en MININ, señala el acta que los funcionarios recibieron una llamada de un vigilante que le iban a robar las armas, la defensa pregunta. El señor Antonio Gil, fue en horas de la mañana que se presentó a reclamar la moto en la policía. Si existe dos procedimiento cual se va a tomar en cuenta? No existe la flagrancia, pues un hecho ocurrió a las dos de la mañana (2:00am) quisiera que se realice el examen medico forense a mi representado, en la moto aparece Oralnado y Antonio Gil, vista que no hay elementos de convicción, en virtud que no existe peligro de fuga, pues mis defendidos tienen residencia , por lo que solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar menos gravosa, y esta de acuerdo con el procedimiento ordinario. El Abogado Abel Torres, expuso que: ratifico lo dicho por la otra codefensora.
DE LA DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elementos de convicción surgen: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que folio Nº 06 de las actuaciones fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06: 20 horas de la mañana, comparecieron por ante este Despacho, los Funcionarios Policiales; Cabo/primero España Yesitd Alonso titular de la cedula de identidad nO v- 12.458.907,Cabo/segundo.(FAPET) Juárez Jesús titular de la cedula de identidad nO 11.615.483 ,Distinguido López Ysrael titular de la cedula de identidad nO 11.614.826, Distinguido Cano Balza Martín titular de la cedula de identidad nO 13.207.321, distinguido Chiquito Duran José titular de la cedula de identidad nO 13.633.349 adscritos al Departamento Policial Nº 14 El Paradero, de la Comisaría Policial Nº 01 Trujillo, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 205, 206, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 44 - 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome Yo cabo/primero España Yesitd de servicio el día de hoy viernes 27 de Junio de 2008, siendo las 02:00 horas aproximadamente recibí llamada telefónica de los vigilantes de la empresa UNIMIN de Venezuela los cuales me informaron que habían tres sujetos a bordo de una moto azul los cuales intentaron despojar de su arma de reglamento a unos de los vigilantes que se encontraban en la puerta principal, seguidamente se constituyo comisión policial para trasloarse al sitio en las unidades motorizadas siglas M 14.1 conducida por mi persona en compañía del funcionario Cabo/Juárez Jesús y la M14.2 conducida por el distinguido Chiquito José en compañía del dtgdo Cano Martín, cuando nos desplazábamos a escasos metros de las instalaciones del Peaje San Antonio logramos observar dos motos una con dos sujetos a bordo y la otra con tres por lo que procedimos a darle la voz de alto asiendo caso omiso a la misma procediendo a evadimos por lo cual procedimos a perseguirlos y en la entrada al estacionamiento del peaje los dos sujetos a bordo de una moto negra cayeron al pavimento aparatosamente levantándose ambos velozmente internándose en la vegetación produciéndose un intercambio de disparos no pudiendo aprehender a los sujetos en el momento y los de la otra moto de color azul lograron evadir la comisión policial, por lo que procedimos a efectuar recorrido por las cercanías del sector avistando a unos ciudadanos aproximadamente a las 03:50 de la madrugada en una moto azul cerca de la entrada del sector Las Playitas los cuales al notar la presencia de la comisión policial intentaron huir siendo interceptados por la comisión seguidamente procedimos a identificamos como Funcionarios de la Policía del Estado Trujillo a los cuales se le efectuó una inspección de persona contemplada en el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, quedando identificado el conductor de la moto como Orlando José Linares Godoy, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.827.778, de 26 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en el sector Las Playitas casa sin numero Parroquia Chejende Municipio Candelaria, el cual no portaba ninguna documentación que lo acreditara como dueño de la moto, y el acompañante de nombre: Gil Rosales Antonio Jacinto, venezolano de cedula de identidad nO 18.036.544, soltero, alfabeto de profesión vigilante en la empresa UNIMIN DE Venezuela, natural de Trujillo y… “. SEGUNDO: Así corre las denuncias de los agraviados a los folios 3, 4, 5 en la cual señalaron”…DEBIDAMENTE IDENTIFICADO DIJO SER Y COMO QUEDA ESCRITO: P ABON MONCADA LUIS EDUARDO, VENEZOLANO DE 33 Años DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-13.195.561, SOLTERO, ALFABETA. DE PROFESIÓN CHOFER, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO y CON RESIDENCIA URBANIZACION SANTA CRUZ CALLE PRINCIPAL CASA Nº 31, PARROQUIA SAN LUIS, DEL MUNICIPIO V ALERA, QUIEN DE CONFORMIDAD EN LAS GENERALES DE LA LEY CON LOS ARTICULOS 283, 284, 285, 286, ENCONTRÁNDOSE LIBRE DE APREMIO Y COACCION VOLUNTARIAMENTE MANIFESTO NO TENER IMPEDIMENTO ALGUNO PARA RENDIR DECLARACIÓN Y EN CONSECUENCIA EXPONE LO SIGUIENTE: " EL DIA DE HOY 27/06/2008 COMO A LAS DOS (02:00) DE LA MAÑANA. ME ENCONTRABA ACCIDENTADO EN LA GANDOLA QUE CONDUZCO EN LA INSTALACIONES DEL PEAJE SAN ANTONIO CERCA DE LA GRAN PARADA, CUANDO LLEGARON DOS MOTOS UNA DE COLOR NEGRO CON DOS SUJETOS Y OTRA DE COLOR AZUL CON TRES DOS DE ELLOS PORTANDO ARMAS DE FUEGO ME APUNTARON LOS DE LA MOTO NEGRA Y ME GOLPERON Y BAJO AMENAZA DE MUERTE ME QUITARON UN CELULAR Y CIEN BOLNARES FUERTES QUE TENIA Y TAMBIEN ROBARON A UN COMPAÑERO QUE SE ENCONTRABA ACCIDENT ADO LOGRANDO ESCAPAR DE LOS SUJETOS INTERNANDOME EN LA VEGETACION LOS CUALES ME DISPARARON EN VARIAS OPORTUNIDADES ,ES TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sitio y la hora del suceso? CONTESTO: las dos de la madrugada, en el peaje de San Antonio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro observar algún tipo de armas que portaban los sujetos?:. CONTESTO: si una escopeta recortada y un revolver TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se desplazaban los sujetos y cuantos eran? CONTESTO: en dos motos eran cinco . CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si logro observar las características físicas de alguno de los sujetos? CONTESTO: si, una blanco de baja estatura, otro blanco alto y flaco . QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si observo algún otro sujeto CONTESTO: Si, pero los pude observar bien porque comencé a….” y la denuncia EN ESTA MISMA FECHA, 27 DE…LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECIO POR…?CHO POLICIAL EL CIUDADAN QUE DEBIDAMENTE IDENTIFICADA… Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: LOBO CONTRERAS HECTOR LUIS, VENEZOLANO DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-14.131.854, CASADO, ALFABETA, DE PROFESIÓN CHOFER, NATURAL DE TOV AR ESTADO MERIDA y CON RESIDENCIA SECTOR SABANETA CARRERA CUARTA CASA N° 25-B, PARROQUIA TOV AR MUNICIPIO TOV AR , QUIEN DE CONFORMIDAD EN LAS GENERALES DE LA LEY CON LOS ARTICULOS 283, 284, 285, 286, ENCONTRÁNDOSE LffiRE DE APREMIO Y COACCION VOLUNTARIAMENTE MANIFESTO NO TENER IMPEDIMENTO ALGUNO PARA RENDIR DECLARACIÓN Y EN CONSECUENCIA EXPONE LO SIGUIENTE: " HOY 27/0612008 COMO A LAS DOS DE LA MADRUGADA, VENIA ACOMPAÑANDO AL SEÑOR SANTIAGO CHACON CUANDO ME DESPERTARON UNOS SUJETOS APUNTANDOME CON UNA ESCOPETA RECORTADA ME OBLIGARON A ABRIR LA PUERTA Y BAJARME DEL CAMION AMENAZANDOME DE MUERTE Y ME QUITARON CIEN BOLIV ARES FUERTES QUE TENIA METIENDOSE DOS DE ELLOS EN EL CAMION CON LA INTENCION DE LLEV ARSELO PERO NO PUDIERON POR QUE SE REVENTO LA CORREA DEL COMPRESOR DE AIRE LO QUE IMPIDIO QUE EL CAMION RODARA Y LE SACARON EL EQUIPO DE SONIDO A LA CAVA NOS DECIAN QUE DONDE ESTABA EL DINERO QUE NO LOS MIRARA ME GOLPEARON EN LA CABEZA CON LA ESCOPETA LLEVANDO SE TAMBIEN PARTE DE LA MERCANCIA PANQUE Y ROSAS. ,ES TODO LO QUE TENGO QUE INFORMAR. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sitio y la hora del suceso? CONTESTO: como a eso de las dos de la madrugada, en el peaje San Antonio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro observar algún tipo de armas que portaban los sujetos?:. CONTESTO: si una escopeta recortada y un revolver TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se desplazaban los sujetos y cuantos eran? CONTESTO: en dos motos eran cinco. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si logro observar las características físicas…”: en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento ORINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida CAUTELAR DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos Orlando José Linares Godoy, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 07/06/1982, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.827.778 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación estudia en la Universidad Pamplona, Valera , hijo de María Seledonia Godoy ( Difunta) y Mario José Linares Dávila , de 26 años de edad , residenciado en Las Playitas, sector la Gran Parada Andina, casa sin numero, color de la casa azul, subiendo a mano derecha del Preescolar, “ jardín de Infancia, Municipio candelaria, estado Trujillo; Antonio Jacinto Gil Rosales, natural de Trujillo, estado Trujillo , nacido en fecha 16/10/1984, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.544 ( mostró Cédula de identidad), de ocupación Vigilante en la empresa Silboca, hijo de María Isabel Rosales y Simón Antonio Gil, de 23 años de edad , residenciado en los cardomes de Monay, casa sin numero, en la calle principal, parroquia Galardón, Municipio candelaria, estado Trujillo; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Alexander Chacón Molina, de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251, 252 todos del texto Penal Adjetivo; dejándose constancia que el ciudadano: Orlando Godoy presenta otra causa signada con el numero TP01-P-2008-3543, ante el tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo; por lo que se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 01 de este Circuito Judicial; en consecuencia se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal respectiva. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos