REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004490
ASUNTO : TP01-P-2008-004490
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Junio de 2008, a las cuatro de la tarde (4:00pm), ( por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Paolo Emilio Melega Segovia ; a quien la Fiscalia IV del Ministerio Público le imputa el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Paolo Emilio Melega Segovia, el Defensor Privado Alfredo Ramón Segovia García, Titular de la Cédula de Identidad 4.318.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.427 ( mostró el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado y se le devolvió), cuyo domicilio procesal edificio Invetru Piso 01, oficina B-01, Trujillo, estado Trujillo; el Fiscal IV encargado el Ministerio Público Fernando Soto. Acto seguido el Investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “Nombro como mi Defensor al Abogado Alfredo Ramón Segovia García, y estando presente el Defensor Privado Alfredo Ramón Segovia García, expuso que: “Acepto la defensa del ciudadano: Paolo Emilio Melega Sego y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo así como guardar las reservas de las actas, es todo.”
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos, que consta en el Acta Policial, presentó al ciudadano: Paolo Emilio Melega Segovia. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor. Por último solicitó Medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar que el delito que se le imputa no excede de diez años, no es menos cierto que si hacemos una interpretación a contrario sensu del artículo 253 del Texto Penal Adjetivo, en virtud que el imputado tiene otra causa por otro Tribunal de Control Nº 05 este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Porte lícito de arma de Fuego.
DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO
Seguidamente el investigado se identificó como: Paolo Emilio Melega Segovia, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/11/1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.227 ( mostró la cédula de Identidad), de ocupación estudiante de cuarto año de ciencias en el Liceo “Mario Briceño Iraggorry”, Valera, hijo de Imelda Segovia y oscar Melo, residenciado en Carmona, Quinta Benedita, más debajo de la capilla, Parroquia matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ Quiero comentar que soy estudiante, yo estaba presentando en el Liceo ese día el Viernes, como a las tres de la tarde (3:00pm) o cinco de la tarde (5:00pm), me dejó mi mamá en el Liceo, luego bajo al centro Comercial edifvica, veo a un muchacho que es amigo mío, el estaba con la moto, yo le pedí la moto prestada, para ir a Pampan a ser una diligencia, el muchacho se llama Manuel, me dijo que lo llamara, le dije que iba bajando como a las seis de la tarde (6:00pm), como a las cinco de la tarde (5:00pm), me detienen, un funcionario me dice que le muestre los papeles, le dije que verificáramos los papeles, el chequeo la moto, y la moto esta solicitada, estoy presentando exámenes finales es todo“ A las preguntas del Fiscal. ¿Cómo se llama el muchacho que usted le quito la moto? Contestó que se llama Manuel, pero no sabe el apellido, vive por santa Cruz. ¿ Usted señaló que llamó a Manuel, a las 5:30pm, ya lo habían detenido o no? Contestó que él no lo llamó, él me dijo que lo llamara como a las 5:30pm, o 6:00pm, voy subiendo. ¿Què diligencia iba a ser en Pampan? Contestó que en el cruce a visitar a su novia, cerca de la bomba existe una calle por allí vive mi novia. ¿ Como es que no sabe la dirección de su novia? Contesto que no sabe, pero en el cruce, la calle que esta bajando. A las preguntas de la defensa: ¿usted es estudiante? Contestó que cuarto año de ciencias. ¿Usted ha tenido la intención de cometer delitos? Contestó que no. ¿Usted tiene carro y moto? Contestó que si. ¿Usted esta dispuesto a identificar a la persona que le dio la moto? Contestó que no lo sabe. Esa persona estudio con usted? Contestó que el año pasado ¿ Que otra persona sabia que Manuel estudia allá? Contestó los profesores. A las preguntas de la Juez. ¿ Como es el cuento de Manuel? Contestó que tenia mas de mes que no le veía, había una amistad entre Manuel y yo, no se como se llama Manuel.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa expuso: Que existe una investigación en curso en contra de su defendido, pero no se le ha dictado sentencia. Señaló que el Acta Policial, a una persona le robaron una moto, pero no existe denuncia. Se refirió que no existe un puesto Policial en la localidad de Pampan, de manera que el acta revela, por lo que existe un forjamiento, se refirió a que no existe flagrancia, no existe elementos de convicción para determinar la participación de su defendido. Leyó extracto de la doctrina en relación a la flagrancia. Existe el principio rector del proceso que es el juzgamiento de libertad, por lo que se debe dar la libertad a su defendido, pues esta estudiando, vive con su familia, y en relación a la causa anterior tiene una presentación . Se refirió que el Fiscal no fundamento los elementos de peligro de fuga, a su defendido le prestaron el bien ( la moto), según la declaración de su defendido de manera que en base a esos principios constitucionales, insistió que no existe la denuncia, por otra parte su defendido colaboró con la comisión policial, no existe elemento de convicción para que se configure el delito, por lo que fundamento en la Constitución , solicito el juzgamiento en libertad de mi defendido. En relación a la otra causa no existe sentencia firme en contra de mi defendido. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el Procedimiento ordinario. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elementos de convicción surgen tanto del acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el Funcionario policial; Cabo/1ero. (P.E.T.).Márquez Luís Eduardo, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.618.466, de la Brigada Motorizada Nº 05. Flor de Patria, adscrito al Departamento policial Nro. 12 Pampan, de la Comisaría policial Nro: 01. Trujillo, perteneciente a la Comandancia General del las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, quien estando debidamente facultado bajo \o previsto en los Artículos: 110 al 117, 125, 205, 206, 248, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: Siendo las 04:00 horas de la tarde del día Viernes 27 de Junio de 2008, se recibió llamada general desde el Departamento Policial Nº 20 ubicado en Valera, donde se notifico que en el sitio denominado Estacionamiento del Centro Comercial Plaza de Valera, fue hurtada una moto con las siguientes características: Marca Ava, 150, Modelo León, de color negro con gris, serial de chasis LZL 12 P9056H D66960, de igual manera se procedió a instalar un punto de observación en la Avenida Principal de Pampan, frente al cementerio del sector Maracaibito de esta jurisdicción, por Comisión Policial integrada por el Cabo/1ro Márquez Luís Eduardo y el Agente Hemández Júnior, donde avistamos a un ciudadano que se dirigía desde el Sector de Mucuche hacia Pampan, conduciendo una moto con similares características, de la que había sido comunicada como hurto, haciéndole la observación al conductor que se estacionara a la derecha de la vía y al verificar el serial de chasis, este coincidía con las mismas características, trasladando dicha unidad motorizada con su conductor hasta el Departamento Policial N°12 Pampan, donde queda identificado el ciudadano como MELEGA SEGOVIA PAOLO EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.424.227, de 23 años de edad, soltero, estudiante, natural de Caracas y residenciado en el Sector Carmona, quinta Benedita, Municipio Trujillo y la unidad moto presenta las siguientes características: Marca Ava 150, Modelo León, de color Negro con Gris, serial de Chasis LZL 12P9056HD66960, SERIAL DEL Motor HJ162FJ060466960. se procede a leerle los derechos del imputado, posterior a esto se procedió a notificar al Fiscal de Guardia Abogado Lany Antonio Sucre, Fiscal Cuarto del Ministerio Público: “, aunado a la declaración de la victima; en la cual señalo a la moto en la que usted fue encontrado manejando, ES la misma moto que le fue hurtada en el Centro Comercial Plaza a la victima Marca Ava 150, Modelo León, de color Negro con Gris, serial de Chasis LZL 12P9056HD66960, SERIAL DEL Motor HJ162FJ060466960. y que el imputada manejaba al momento en que fue aprehendido, razones suficientes para acreditar su participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor; por lo que se evidencio que la aprehensión es flagrante y se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de Privación Preventiva de libertad, y como quiera que revisado el sistema Juris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se constata que cursa causa signada con el numero TP01-P-2008-003439, ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, aunado a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Penal Adjetivo se le impone Medida cautelar la PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano: Paolo Emilio Melega Segovia, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/11/1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.227 ( mostró la cédula de Identidad), de ocupación estudiante de cuarto año de ciencias en el Liceo “Mario Briceño Iraggorry”, Valera, hijo de Imelda Segovia y oscar Melo, residenciado en Carmona, Quinta Benedita, más debajo de la capilla, Parroquia matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo; en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor en agravio Edixon Torres. del artículo 253 del Texto Penal Adjetivo, en virtud que el imputado tiene otra causa por otro Tribunal de Control Nº 05 este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Porte lícito de arma de Fuego. . Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, sobre esta decisión y a la victima. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos