REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003916
ASUNTO : TP01-P-2008-003916

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 03 de Junio del año dos mil ocho, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias La ciudadana Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogada, JULENY ROSAS BRAVO y la Secretaria, Maria C. Antonello, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes : Los Investigados Victor Jose Caldera Godoy y Juan Carlos Hernandez, La Fiscal V (A) del Ministerio Publico Digna Araujo. No estando presente el Defensor Publico correspondiente. Por lo que la Jueza acuerda otorgar un lapso de espera de 30 minutos. Cumplido el lapso de espera, se observa que la Defensa Publica no ha hecho acto de presencia, por lo que la Jueza se comunico vía telefónica con el Coordinador a los fines de que solvente la situación y se acordó otorgar un lapso de espera a los fines de que llegue el defensor público. Se deja constancia que siendo las 2:20 p.m. hizo acto de presencia el Defensor Publico Rigoberto González Báez. Acto seguido, La Juez, abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la audiencia de presentación del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, los investigados piden la palabra y manifiestan: “Por cuanto carecemos de medios económicos, solicito al Tribunal me designe un Defensor Publico”. Acto seguido, el Tribunal escuchada la solicitud del investigado, le designa un Defensor Publico y estando presente Abg- Rigoberto Gonzáles Báez, el mismo acepto la designación hecha. Acto Seguido, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 01 de Junio de 2008, que dieron inicio a la investigación y que motivan la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra los investigados, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos: Juan Carlos Hernández, como presunto autor del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre y Sin Violencia y Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y al ciudadano Víctor José Caldera Godoy, como presunto autor del delito de Facilitador en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° ambos del Código Penal . Solicitó se decrete Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, para ambos ciudadanos, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 251 parágrafo primero y 252 del COPP, por último solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del Procedimiento Especial. En este estado, La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los investigados, a quienes se separaron para oír sus declaraciones, de conformidad con el articulo 136 del COPP. De seguidas el Primer investigado se identificó como: JUAN CARLOS HERNANDEZ DAVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.740.975, soltero, de ocupación chofer de la línea Santa Isabel, hijo de Maria Gregoriana Dávila Dávila y Ramón Ignacio Hernández Paredes, natural de la Ciudad de Valera, domiciliado en sector Pele Lojo, después de la pasarela, a mano derecha primera casa, casa s/n de bloques. Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Y expuso: “Yo estaba en el trabajo mío cuando me sonó el teléfono, y era Maria Yolanda y me dijo que bajara, en el momento que iba en la bicicleta para allá, ya había estrado Víctor con ella, cuando el va saliendo yo entro y tuvimos relaciones después de Víctor, ella empezó a decirme que nos fuéramos a un hotel yo no quise y me fui, ella quedo llorando de ahí me fui y no se mas. Es todo. Se deja constancia, que a las preguntas de la Fiscalia el contesto: si estuvo con Víctor y después conmigo, Yo la conocí a través de mi hermano en Caracas, el también estuvo con ella, Yo estuve con ella en un hotel aquí en Trujillo, por la plaza Bolívar. Ella me tenía acosado. Si víctor conoció a Maria Yolanda a través de mi. Yo le quite el celular para que ella no me llamara más y se lo di a Víctor. Después que tuvimos relaciones sin que ella se diera cuenta yo le quite el celular. Yo pienso que a ella le dio rabia que yo no le contestaba las llamadas. Yo no sabia que víctor era novio de ella, me di cuenta ese día. Se deja constancia que a las preguntas del defensor contesto: Maria Yolanda fue la que me llamo, ella me llamo al teléfono mío, si yo tengo guardada la llamada que ella me hizo, Yo la conozco desde hace 5 meses, fuimos novios pero ella se puso grosera con mi hermana y mi mama. Yo llegue como a las 2 de la tarde que yo llegue en bicicleta, yo he tenido relaciones con ella varias veces en ese sitio, yo no tenia ningún tipo de arma, el dueño del carro se dio cuenta de la llamada el se llama Goyo Barreto. A las preguntas del Tribunal el ciudadano contesto: Yo en ningún momento la golpee, cuando yo llegue ella estaba desnuda yo me acosté y ella hizo todo. Es todo. Acto seguido, se oye al segundo investigado, quien se identifico como: VICTOR JOSE CALDERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.926.846, nacido en fecha 03-12-1976, de 31 años, hijo de Elvia Godoy y Víctor Manuel Caldera (+), Soltero, ganadero y agricultor, natural de Trujillo, con residencia en el sector Pele Lojo, finca San Isidro, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y expuso: “ El día ese, ella me llamo que venia de Santiago y me esperaba en la entrada de santa Isabel, luego yo fui a buscarla en una bicicleta la traslade hasta el sitio donde íbamos a estar, una laguna, entonces ella me dijo que íbamos a hacer la relación, ella me cobra 20 mil cada vez que estamos, lo hicimos y yo le dije que no podía estar todo el día con ella, porque iba a sacar unos electores, ella llamo a Carlos Hernández y ella estaba desnuda cuando Carlos llego, después se molesto porque el no le paro. Yo me traslade hasta el centro de votaciones las palmas, luego a la hora y media, llego la policial y me cayó a cachetadas, y me llevaron a la prefectura. A las preguntas de la Fiscal, respondió: Ella llamo a Juan Carlos desde su celular… el llego en un carrito manejándolo… ellos estuvieron pero como que se molesto porque el no le pago los 20 mil…Yo me lleve el celular después que estuve con ella, yo siempre cargo el celular de ella… A mi no me encontraron celular, el celular lo tenia Juan Carlos. A las preguntas de la defensa contesto: Yo en ningún momento le peque…Yo no cargaba armas… ahí no habían encapuchados… Yo conocí a Maria a través de Juan Carlos… A Carlos lo llamo como a la 1:30 o 2:00 del día. A las preguntas del Tribunal el contesto: Ella me dio el celular en la patrulla, que yo se lo pedí para hacer una llamada… mi teléfono es 0426-9794650. Es todo. Posteriormente, se le otorgó la palabra al defensor, quien solicita al Ministerio Publico que ordene practicar una experticia al teléfono celular de la señora Maria Yolanda, y de sus defendidos que la misma se verse sobre las llamadas realizadas, recibidas. Informa que El teléfono de Víctor esta en la Comisaría de Santa Isabel que lo tiene el cabo Montilla Miguel. El teléfono de Juan Carlos esta en poder de los familiares. Ahora bien, visto lo manifestado por Víctor , en cuanto a lo del teléfono celular, se demuestra que ellos en ningún momento utilizaron la fuerza aunado al tipo de relación que ambos mantienen con la señora, la cual se dedica a ese tipo de relaciones. En cuanto al informe medico considera que el mismo no tiene validez. Por lo que solicita, se decrete a favor de sus defendidos la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos, a los fines de que el Ministerio Publico investigue lo que verdaderamente ocurrió. En cuanto al procedimiento especial no se opone al mismo y por ultimo solicita copias simples de las actuaciones. En este estado La Juez, oída las exposiciones de las partes y vista las actuaciones, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ROBO GENERICO Y FACILITADOR EN ROBO GENERICO, respectivamente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados, son presuntamente autores o participes en la comisión del hecho punible que le imputa la fiscalia, Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control en funciones de Control N° 04 ,estima que de los siguientes elementos de convicción el ciudadano Juan Carlos Fernández es autor o participe en la comisión del hecho delictivo y los mismos surgen del Acta Policial de fecha 01-06-2008, corre al folio 2 y señala”… Siendo las 04:00 hrs. p.m. del día Domingo 01 de Junio del año 2008, compareció por ante este Despacho el funcionario: CABO/2DO (FAPET) Montilla MIGUEL ANGEL, adscrito al del Departamento Policial N° 36 Santa Isabel, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 205, 248, 284, 285 Y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Siendo la una y media de la tarde del día de hoy 01 de Junio del 2008, encontrándome en la sede del Departamento Rural N° 36. Santa Isabel, se presentó una ciudadana quién previa presentación de la Cédula de Identidad, quedó identificada como: MARÍA YOLANDA VILLA VILLA. Venezolana de 39 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.130.033, alfabeta, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de San Lázaro y con residencia en Santiago Sector El Corozo diagonal a la Trilladora de café propiedad del Ciudadano Félix Torres, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien me notificó que aproximadamente a las doce de la tarde, en el sitio denominado sector San Antonio había sido objeto de una violación, por lo que de inmediato le presté la colaboración y fue trasladada hasta el Ambulatorio Rural" de Santa Isabel, donde recibió la debida atención médica, de lo cual se anexa informe médico, así mismo luego la ciudadana fue trasladada hasta el Departamento Rural N° 36. Santa Isabel, a formular la respectiva denuncia en contra de la persona que le había agredido física y moralmente, en vista de la lesión sufrida por la ciudadana, me constituí en comisión policial en la unidad P-33603 conducida por el CABO/2DO (FAPET) COLMENARES JOSÉ, a fin de ubicar a la o las personas que le habían ocasionado la lesión, posteriormente al efectuar patrullaje por el sector las palmas, fui notificado que en dicho sector se encontraba uno de las personas señaladas de cometer tal lesión, y aproximadamente a la una y cuarenta minutos de la tarde en el sector las palmas en las adyacencias del ambulatorio las palmas, se logró la detención de un ciudadano quien presuntamente se encontraba involucrado en la lesión según información de la victima, a quien se le solicitó la colaboración para efectuarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándosele en su poder un teléfono, marca nokia, color azul y blanco modelo 2112 serial 033/07275473, propiedad de la victima, quien fue trasladado hasta el Departamento Rural N° 36. Santa Isabel, donde quedó identificado como VICTOR JOSÉ CALDERA GODOY, Venezolano de 30 años de edad, portador de fa Cédula de Identidad nO 13.926.846, fecha de nacimiento 03-12-1976, soltero, alfabeta, de ocupación Obrero, natural de Trujillo y con residencia en el sector Pele lojo, finca San Isidro Parroquia Santa Isabel Municipio Motatán del Estado Trujillo, hijo de Elvia Godoy y padre Difunto, quien manifestó que la otra persona que le había ocasionado las lesiones a la Ciudadana se llamaba JUAN CARLOS HERNANDEZ, así mismo informó del lugar donde se encontraba este ciudadano; por lo que de inmediato salimos en comisión hasta el lugar donde presuntamente se encontraba el otro ciudadano, Posteriormente a las dos de la tarde aproximadamente, en el sector las palmas específicamente en la residencia del Ciudadano GREGORIO BARRETO, nos entrevistamos con un ciudadano quién presentaba las mismas características físicas señaladas por la Ciudadana agraviada, a quien se le solicitó la colaboración de presentar su documento de identificación, constatándose que se llamaba JUAN CARLOS HERNANDEZ, por lo que se le solicitó la colaboración para efectuarle una inspección personal..."; aunado a la denuncia interpuesta por la victima que corre al folio 6, donde la victima señala al imputado en la cual expreso”, 01 de Junio del 2008, En esta misma fecha y siendo la 03:30 hrs. p.m. del día compareció por ante este Despacho de manera :espontánea una Ciudadana quién quedó identificada previa presentación de la Cédula de Identidad como: MARíA YOLANDA VILLA VILLA, Venezolana de 39 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.130.033, alfabeta, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de San Lázaro y con residencia en Santiago Sector El Corozo diagonal a la Trilladora de café propiedad del Ciudadano Félix Torres, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien libre de toda coacción a rendir la presente DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy eso de las doce y media de la tarde, cuando estaba en la entrada de Santa Isabel, luego de llegar de Santiago a visitar a unas amistades que viven en el San Antonio, de repente me fue a buscar en la entrada en una bicicleta una de las personas que iba a visitar que se llama VICTOR JOSE y nos fuimos en la bicicleta porque queda un poco retirado de donde yo estaba, cuando vamos pasando por donde hay unas lagunas, nos detuvimos y yo tuve relaciones intimas con el, de repente llegó una persona con un pasamontañas de color negro y vestia una franela anaranjada de mangas cortas, y nos amenazó varias veces con un cuchillo que cargaba, fue en ese momento que nos dijo que le entregara la plata y las carteras, en eso le dijo a VICTOR, que se fuera de ahí o sino lo mataba con el cuchillo, de una vez VICTOR se fue y esta persona me tiró al piso y me dijo que revisara bien la cartera a ver que mas tenía, en eso encontró un teléfono celular y me lo quitó, después me dijo que quería estar íntimamente conmigo, por lo que yo le dije que no entonces me dijo que me iba a violar o sino me mataba, comenzó a ponerme el cuchillo en varias oportunidades en el cuello, hasta que me quitó toda la ropa y comenzó a violarme después se quitó el pasamontañas y lo puede conocer se llama JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, una persona que vive aquí en Santa Isabel, luego que me violó, se fue y yo me vestí y me fui hasta la casa de la familia que iba a visitar y les conté lo que me había pasado, Es todo, se terminó, se leyó y estando conforme..”, Igualmente, se evidencia al folio 8 el examen realizado en el Ambulatorio 2 de santa Isabel por el Jefe de Ginecología, Medicina Forense, en la que expresa que pudo observar excoriaciones leves y moderadas en región de tórax, abdomen t ambas membranas, del área ginecológica. Evidenciando los plúmbeos elementos de convicción para estimar la participación, así como la aprehensión en flagrancia, así como existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso, del peligro de fuga y obstaculización, en la búsqueda de la verdad , El peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2 y 3 y Parágrafo primero del mismo articulo del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos, Juan Carlos Hernández, como presunto autor del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre y Sin Violencia y Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y al ciudadano Víctor José Caldera Godoy, como presunto autor del delito de Facilitador en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia de ambos ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ DAVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.740.975, soltero, de ocupación chofer de la línea Santa Isabel, hijo de Maria Gregoriana Dávila Dávila y Ramón Ignacio Hernández Paredes, natural de la Ciudad de Valera, domiciliado en sector Pele Lojo, después de la pasarela, a mano derecha primera casa, casa s/n de bloques. Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo y VICTOR JOSE CALDERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.926.846, nacido en fecha 03-12-1976, de 31 años, hijo de Elvia Godoy y Víctor Manuel Caldera (+), Soltero, ganadero y agricultor, natural de Trujillo, con residencia en el sector Pele Lojo, finca San Isidro, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial.- CUARTO: Se acuerda como lugar de reclusión de los investigados el Internado Judicial de Trujillo. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta una vez vencido el lapso legal. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la defensa y se insta a que las diligencia en la oficina de auto consulta. Notifíquese a la victima de las resultas de la presente audiencia. Se declaró concluido el acto siendo las 3:00 p.m. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto motivado de la decisión, la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, 250,251 del COPP y los artículos 93,94 al 96 de la Ley especial y los artículos 2,3,26 y 257 Constitucional. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. JULENY ROSAS BRAVO
El Fiscal del Ministerio Público


Los Investigados

La Defensa



La secretaria