REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004486
ASUNTO : TP01-P-2008-004486


RESOLUCION




En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 30 de Junio del 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 04, Abogado Juleny Rosas y la secretaria de sala Soraida Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Noveno Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Rafael Torres. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: DAVID DE JESUS DURAN VALERA, quien manifestó al Tribunal que nombra como su defensor de confianza al Abg. ALCIDES DE JESUS VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.084, con domicilio procesal ubicado en calle principal de Monay, cruce con calle El cine, minitienda Aura estela, Oficina s/n, Monay, Municipio Pampam del Estado Trujillo, quien encontrándose presente acepta la defensa del ciudadano DAVID DURAN y juro cumplir fielmente con las obligaciones INHERENTES A SU CARGO; presentes también la victima ciudadana CARELVYS MARIAN DURAN y su representante CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO. La Jueza una vez juramento el Abogado Privado, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 19-04-2008 , donde funcionarios adscritos al departamento policial No 03 aprendieron al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARELVYS MARIAN DURAN MORILLO, por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en el presente contra el ciudadano DAVID DE JESUS DURAN VALERA, y solicito se decrete medida privativa de libertad, por cuanto la conducta del mencionado ciudadano es reiterada, y existen varias investigaciones abiertas por ante distintas fiscalias del Ministerio Público, y los diversos procesos judiciales no han detenido al ciudadano con los maltratos a sus hijos, ya que continua con sus maltratos.

DEL DERECHO A ESCUCHAR EL INVESTIGADO

Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: DAVID DE JESUS DURAN VALERA, y manifestó que no tienen ningún documento de identidad, y manifestó poseer el N° de la cédula de identidad N° 4918559, natural de Trujillo, nacido 12-12-1955, de 52 años de edad, trabaja en el Espiritismo, residenciado en Calle principal, los Positos, casa s/n, Flor de Patria Municipio Pampan, hijo de Onelia Rosa Valera y de Jacobo de Jesús Duran, ambos fallecidos, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
De seguido la representante de la victima, CARMEN LUCIA MORILLO, manifestó que el todo el tiempo se la pasa metiéndose con ella, y no puedo hacer la ley con mi propia mano, y han habido muchas denuncias y el sigue, y las agresiones son , el vive pendiente de todo, a nosotros nos no puede visitar nadie, y ese día a ella unos amigos le llevaron los apuntes porque estaba de reposo, y pido que lo saquen de la casa, porque el no aporta nada .

DE LA DEFENSA

La defensa privada expuso: Es notorio de las denuncias en contra del ciudadano, pero la cuestión del problema es por bienes materiales, como se puede evidenciar que el proceso esta por los tribunales civiles, y hasta hace poco ella vivió con su papa, es por lo que los problemas van surgiendo por todo esto, aunado que mi representado ha recibido amenazas por parte de la Sra. presente; es por ello que rechazo la solicitud de la fiscalia, ya que el también a sido agredido por parte de la ciudadana , solicitando no se decrete medida privativa, ya que el no evadirá el proceso, tiene su arraigo aquí en este estado, y su sito de trabajo es aquí, y estoy de acuerdo con el procedimiento especial solicitado por e4l Ministerio Público, es por lo que pido no se tome en cuenta la solicitud planteada por la fiscalia y se siga el procedimiento especial , y se me expida copias simples de las actuaciones, es todo”.


Acto seguido el tribunal otorgo el derecho de palabra a la victima quienes se identificaron como CARELVYS MARIAN DURAN MORILLO, con cedula de identidad: V-23775008, quienes manifestaron no tener nada que declarar.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA; El señalado artículo 26 Constitucional que consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva -conocido también como la garantía jurisdiccional-, encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. En sintonía con el contenido de la garantía a la tutela judicial efectiva, la Sala en innumerables sentencias ha reconocido los derechos que, dentro del proceso penal, le asisten a las víctimas de delitos, y el derecho de salvaguardarle la vida a estas, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa corre al folio 1 el acta de denuncia en la cual la ciudadana Carelvys Duran formula en contra del imputado, dejando constancia d e las agresiones contra la integridad de la adolescente, así mismo corre al folio 12 la denuncia formulada por la adolescente en la que deja constancia donde efectivamente la adolescente presento las agresiones físicas ; asi corre al folio 4 el acta de investigación en la cual se deja constancia el como fue aprehendido en imputado que la aprehensión practicada al ciudadano DAVID DE JESUS DURAN VALERA, quien se presento en CIPEC, Trujillo, por otra investigación llevada por al fiscalia cuarta, por lo que inmediatamente los ciudadanos que se trataba del mismo ciudadano a que a escaso 45 minutos, habían puesto la denuncia la victima como el agresor de las lesiones sufridas por la ciudadana Carelvis Marian Duran (hija>), evidencia quien la aprehensión fue en flagrancia; considerando que la conducta asumida por el imputadote autos, es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. Así mismo, existen suficientes elementos de convicción surgen de la declaración de la victima y de su representante legal, as{i mismo revisado el sistema juris obviamente se determino que al imputado de autos se le sigue varias causas , entre las cuales esta la TP01_p-2008- 3182, suspensión condicional del proceso, Tp01-P- 2008- 3129, que cursa por ante el tribunal N° 03 por Violencia fisica, evidente mente al evidenciarse la conducta predelictual en el mismo tipo de delito, es lo que el legislador a señalado, que a pesar que se le ha dada medidas cautelares sustitutivas, no ha prestado el comportamiento fiel al estar bajo libertad vigilada, y vuelve a cometer el mismo tipo de delito, cabe destacar que el derecho de la vida es el derecho fundamental de todo ser humano y siendo este Tribunal garante de las garantías a los fines de preservar la vida de la victima, es por lo que decreta la medida privativa de libertad, al ciudadano DAVID DE JESUS DURAN VALERA, poseer el N° de la cédula de identidad N° 4918559, natural de Trujillo, nacido 12-12-1955, de 52 años de edad, trabaja en el Espiritismo, residenciado en Calle principal, los Positos, casa s/n, Flor de Patria Municipio Pampan, hijo de Onelia Rosa Valera y de Jacobo de Jesús Duran, ambos fallecidos,, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARELVYS MARIAN DURAN MORILLO que deberá cumplir en el internado judicial de este Estado Trujillo, y se acuerda oficiar a los Tribunales donde cursan las causas seguidas al mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. Remítase boleta de encarcelación. Se acuerda expedir las copias solicitada s por la defensa. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos.

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno