REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004495
ASUNTO : TP01-P-2008-004495


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las 11: 00 a.m., del día de hoy 30 de Junio de 2008, se constituyó este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Abg. Juleny Rosas Bravo,, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: WILFREDO JOSE URTADO, a quien la Fiscalia del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado WILFREDO JOSE URTADO, quien se identifico como WILFREDO JOSE URTADO venezolano , con cedula de identidad V-20.038.412, natural de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 28-08-81, de 26 años de edad, hijo de Eli de Urtado y de Eugenio Perdomo, de oficio: obrero residenciado en el Kilometro 17, bajando por la entrada de Cambuica a una cuadra, por la orilla de la carretera, via la Ceiba, en la esquina queda una quincallera, municipio de la Ceiba, obrero en la empresa Benanorca, obrero, quien expuso:” Solicito me designe un defensor publico para que me asista , es todo”. La Jueza estando presente el Defensor Publico Penal Luz Maria Mora, le cede la palabra quien expuso:” Acepto la defensa de los ciudadanos antes identificados, es todo”.Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, por comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal, prohibición de salir estado Trujillo.

DEL DERECHO DEL INVESTIGADO

Seguidamente la jueza explico a lo investigados la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico como WILFREDO JOSE URTADO venezolano , con cedula de identidad V-20.038.412, natural de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 28-08-81, de 26 años de edad, hijo de Eli de Urtado y de Eugenio Perdomo, de oficio: obrero residenciado en el Kilometro 17, bajando por la entrada de Cambuica a una cuadra, por la orilla de la carretera, via la Ceiba, en la esquina queda una quincallera, municipio de la Ceiba, obrero en la empresa Benanorca , quien expuso:” No voy a declarar es todo”
DE LA DEFENSA

.A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , el procedimiento ordinario y asi mismo se me expida copias de las actuaciones.


DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2008, se evidencia que el imputado de autos, fue aprendido a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos, es el presunto autor del hecho que se le imputa, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo y los imputados tienen un domicilio fijo en el Estado Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar mediad cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica cada ocho días. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, venezolano , con cedula de identidad V-20.038.412, natural de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 28-08-81, de 26 años de edad, hijo de Eli de Urtado y de Eugenio Perdomo, de oficio: obrero residenciado en el Kilometro 17, bajando por la entrada de Cambuica a una cuadra, por la orilla de la carretera, via la Ceiba, en la esquina queda una quincallera, municipio de la Ceiba, obrero en la empresa Benanorca por comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILFREDO JOSE URTADO, de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numerales 3 y 2 consistente en presentación cada ocho días antes el tribunal y prohibición de cambiar de domicilio y en caso de hacerlo comunicar al Tribunal . Cuarto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante del Ministerio Público Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal.
El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno