REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004497
ASUNTO : TP01-P-2008-004497


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las 11:55 a.m., del día de hoy 30 de Junio de 2008, se constituyó este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Abg. Juleny Rosas Bravo,, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado JOSE LEONARDO MORILLO GIL, a quien la Fiscalia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE LEONARDO MORILLO GIL, quien se identifico como JOSE LEONARDO MORILLO GIL, de 18 AÑOS DE EDAD, nació en Trujillo, en fecha 20-11-89, trabaja como luchador social al frente de Francisco de Miranda, (PROGRAMA DE GOBIERNO), titular de la cédula de identidad 19.427.338, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Muralla, calle las Neblinas, casa P-18, por la manga de coleo en Pamanito del Estado Trujillo, quien expuso:” nombro como defensora a la Abg. NERLU DEL CARMERN VALERO PRIMEA, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.905.438, quien expuso:” Acepto la defensa del ciudadano antes identificados, y juro cumplir con los deberes inherentes a su cargo. es todo”.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano JOSE LEONARDO MORILLO GIL, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal, prohibición de salir estado Trujillo.

DEL DERECHO AL INVESTIGADO

Seguidamente la jueza explico a lo investigados la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifico como JOSE LEONARDO MORILLO GIL, de 18 AÑOS DE EDAD, nació en Trujillo, en fecha 20-11-89, trabaja como luchador social al frente de Francisco de Miranda, (PROGRAMA DE GOBIERNO), titular de la cédula de identidad 19.427.338, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Muralla, calle las Neblinas, casa P-18, por la manga de coleo en Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso:” :” No voy a declarar es todo”.

DE LA DEFENSA

A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , el procedimiento abreviado y así mismo se me expida copias de las actuaciones.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial, se evidencia que el imputado de autos, fue aprendido a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal decreta el procedimiento Abreviado establecido en el articulo 372 eiusdem. En cuanto a la medida de Coerción Personal, y vista la solicitud de la fiscalia y por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos, es el presunto autor del hecho que se le imputa, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo, siendo entonces procedente decretar mediad cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica cada ocho días. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano como JOSE LEONARDO MORILLO GIL, de 18 AÑOS DE EDAD, nació en Trujillo, en fecha 20-11-89, trabaja como luchador social al frente de Francisco de Miranda, (PROGRAMA DE GOBIERNO), titular de la cédula de identidad 19.427.338, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Muralla, calle las Neblinas, casa P-18, por la manga de coleo en Pampanito del Estado Trujillo, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANCIA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LEONARDO MORILLO GIL, de 18 AÑOS DE EDAD, nació en Trujillo, en fecha 20-11-89, trabaja como luchador social al frente de Francisco de Miranda, (PROGRAMA DE GOBIERNO), titular de la cédula de identidad 19.427.338, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Muralla, calle las Neblinas, casa P-18, por la manga de coleo en Pamanito del Estado Trujillo, quien expuso:” nombro como defensora a la Abg. NERLU DEL CARMERN VALERO PRIMEA, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.905.438, consistente en presentación cada cinco días antes el tribunal y prohibición de cambiar de domicilio y en caso de hacerlo comunicar al Tribunal . Cuarto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal para su distribución con los Tribunales de juicio. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal
El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Maria Moreno