REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001229
ASUNTO : TP01-P-2008-001229


Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:



La presente averiguación fue iniciada en fecha 19 de Noviembre de 2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana, MERCEDES LUCIA VILLEGAS, y quien entre otras cosas, expuso: “…Para denunciar a la ciudadana ELSA MARGARITA CALDERON BATISTA, residenciada en Playa de Gabino, al final del enterrador, Sr. PEDRO, por motivo de: Que lo que sepa su mama es problema de ella y que no me siga ofendiendo de palabra y amenazándome, que no me culpe a mi de lo que su mama le reclame y no es mi ética porque yo respeto”. Ahora bien, del análisis de los hechos denunciados por la ciudadana MERCEDES LUCIA VILLEGAS, no se subsume en tipo legal alguno; o sea, estos hechos no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.





Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigado, la ciudadana ELSA MARGARITA CALDERON BATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo