REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003549
ASUNTO : TP01-P-2008-003549




Visto el escrito presentado por los Abogados: ROBERTO DE JESUS INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ; FLOR MARIA ANDRADE; ANGEL ARTIGAS; WILLIAN MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción, en contra del ciudadano YERSON RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según oficio Nº.CM 145-04-08 de fecha 24/04/08, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Trujillo, y quienes entre otras cosas, manifestaron: “…Nosotros nos dirigimos a usted en uso del derecho que nos confiere… para solicitar su intervención en el conflicto que se viene presentando entre la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo representada por el ciudadano Alcalde YERSON RODRIGUEZ y nosotros los trabajadores de la Contraloría Municipal, ya que el mencionado Alcalde actuando en forma arbitraria abusando de sus funciones se ha negado a suministrar los recursos





para el funcionamiento de la Contraloría Municipal correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, ocasionándonos un daño tanto en lo personal como institucional… por cuanto la falta de recursos se limitan las funciones de control que tiene que ejercer la Contraloría Municipal, contraviniendo lo establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, así como la violación al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; así mismo consta inserta enla presente causa oficio signado con el Nº.CM-150-04-08 de fecha 30/04/08, mediante el cual los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ; FLOR MARIA ANDRADE; ANGEL ARTIGAS; WILLIAN MORALES, denunciantes, notifican a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que el problema suscitado con el Alcalde del Municipio Candelaria, ciudadano Yerson Rodríguez Vargas, quedó solventado, ya que este suministró los recursos para el funcionamiento de la Contraloría Municipal…”. Ahora bien, del análisis de los hechos denunciados, se observa que aun cuando algunas de las afirmaciones son reales, las mismas no constituyen un delito de los previstos en la Ley Contra La Corrupción; por lo que no preexisten condiciones jurídicas en las cuales pueda encuadrarse en algún tipo legal; es decir; los estos hechos no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal; es decir, que los hechos resultan atípicos. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigado, el ciudadano YERSON RODRIGUEZ VARGAS, Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y como victimas JOSE MANUEL GONZALEZ; FLOR MARIA ANDRADE; ANGEL ARTIGAS; WILLIAN MORALES, miembros de la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Candelaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente








decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo