REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003644
ASUNTO : TP01-P-2008-003644




Visto el escrito presentado por el Abogado, LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico Comisionado para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:


PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de JULIO AMADO TERAN MORENO, y como presunto autor PERSONAS DESCONOCIDAS; hechos ocurridos el día 30-05-00, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.







SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de: HURTO AGRAVADO, en agravio de JULIO AMADO TERAN MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

LA JUEZA,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo