REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003856
ASUNTO : TP01-P-2008-003856




Visto el escrito presentado por abgs. ROBERTO DURAN e INGRID PEÑA CABRERA, procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada según oficio Nº.120-2008 de fecha 14-04-08, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Valera, mediante la cual remiten acta policial y solicitan la respectiva orden de allanamiento, para que funcionarios adscritos a esa Dependencia practiquen visita domiciliaria en el inmueble descrito en el acta policial, con la finalidad de recabar cualquier elemento de interés criminalistico; al folio 4 cursa orden de inicio de la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; al folio 5 cursa oficio Nº.2251-07 de fecha 14-04-08 emanado de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo al Juez del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo solicitando la expedición de una orden de aplanamiento; a los folios del 16 al 18 cursa, decisión




dictada por el Juez de Control Nº.2 del Circuito Juncal Penal del Estado Trujillo, mediante la cual autorizan el Registro de la vivienda ocupado por el ciudadano ALISANDRO PAREDES…”; a los folios 19 al 21 cursa acta de registro de morada con orden de fecha 18-04-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Valera. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación fiscal, que no existen condiciones jurídicas en las cuales pueda acoplarse algún tipo penal contenido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al no tener evidencias que estén relacionadas con elementos de convicción alguno concerniente con delitos en materia de drogas se desglosa notoriamente que no se alcanzo a demostrar la existencia del hecho investigado; por lo cual no hay elemento alguno que permita determinar la existencia de algún hecho punible, lo cual hace que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en lo establecido en el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a ALISANDRO PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo