REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004196
ASUNTO : TP01-P-2008-004196



Visto el escrito presentado por los Abogados: ROBERTO DE JESUS INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta en fecha 14-05-08, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por el ciudadano JUAN JOSE BRAVO GRATEROL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción (OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN UNO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO), y quien entre otras cosas, expuso: “…Vengo a denunciar al señor Gregorio Vivas quien es dueño de la Cooperativa La Gran Familia, a quien se le otorgó la construcción de una vivienda familiar en el sector La Quinta, Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, por el Consejo Comunal La Esperanza Nuestra; al ciudadano Gregorio Rivas se le cancelo la cantidad de doce millones de bolívares en una primera parte y la otra segunda parte se le canceló en doce millones de bolívares, el contrato se realizo con este ciudadano en fecha 18 de diciembre del año 2007, la vivienda fue comenzada pero hasta la presente fecha no ha terminado con la ejecución de la vivienda…”; al folio 14, cursa declaración del ciudadano JUAN JOSE BRAVO GRATEROL, rendida




ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; al folio 17 cursa declaración rendida por el ciudadano JOSE MAURO GONZLAEZ, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, quien entre otras cosas manifestó: “…represento a mi papa JOSE RAMON BARRIOS BALZA, que es el beneficiario de la vivienda que está por ser finalizada por el señor GREGORIO VIVAS…yo estuve hablando con el dueño de la Constructora GREGORIO VIVAS….lo que paso es que él se tuvo que ir para Caracas y según había dejado encargado a un señor para que terminara la obra y ese señor nunca apareció, ero eso ya no importa porque él se comprometió a terminar la obra, yo creo que él no se vaya a echar para atrás ahorita, él dice que en un mes entrega todo, …” al folio 18 cursa entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS ROA, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo, quien entre otras cosas, manifestó: “… El compromiso que asumí con el Consejo Comunal y el beneficiario para la culminación de la obra, yo comenzare a trabajar el lunes que viene, esta semana comprare lo que falta que es poco y a partir del lunes en un plazo mas o menos de n mes culminare la obra, es todo”. Ahora bien, del análisis de los hechos denunciados, se observa que no hubo desviación de los fondos públicos asignados para la construcción de las casas por parte del Consejo Comunal y tampoco hubo una obtención ilegal de esos fondos por parte del contratista de la obra, pues dichos fondos le fueron entregados a él con motivo de la contratación para la construcción de la obra y aun cuando ésta fue paralizada por las circunstancias que se plantearon en la investigación no se observa que hay sido con motivo a una malversación de recursos, tan es así que de la misma declaración de las partes en la investigación, es decir, contratante y contratista, se observa que existe un compromiso adquirido donde ambas partes resultan beneficiadas de manera lícita, de tal manera que los hechos denunciados no constituyen delito alguno, de los previstos en la Ley Contra La Corrupción; por lo que no preexisten condiciones jurídicas en las cuales pueda encuadrarse en algún tipo legal; es decir; los hechos no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal; es decir, que los hechos resultan atípicos. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE





VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigado, el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS ROA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y como victimas el COOPERATIVA, C.C. LA ESPERANZA NUESTRA, representada por el ciudadano JUAN JOSE BRAVO GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo