REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004214
ASUNTO : TP01-P-2008-004214




Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO SOLER BALZA, por la comisión de uno de los delitos previstos contra la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en contra de JORGE LUIS BALZA y EDWIN BRICEÑO, según acta de Policial de fecha 16-01-06, donde consta que se recibió oficio Nº.TR.F3.156.06, emanado de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, con la finalidad de que le sea recibida denuncia formal por uno de los delitos Contra la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la familia, y quien entre otras cosas, manifestó: “…vengo a denunciar a mi hermano de nombre Jorge Luís Balza y a Edwin Briceño ya que constantemente llegan a mi casa a molestar, Es todo…”; así mismo consta al folio 3 orden de inicio de investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; al folio 4 cursa acta de gestión conciliatoria, realizada en la sede de la Brigada de Inteligencia






de la Policía del Estado Trujillo, donde los investigados se comprometieron a alejarse del lugar de residencia y del trabajo de la victima, ciudadano Marcos Tulio Soler Balza. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa, se observa que la misma se dio inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en al artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho; así mismo es menester señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entro en vigencia el 17-03-07 y la cual se caracteriza por ser una ley contra la violencia ejercida hacia el genero femenino, en el que solo puede ser victima sujeto pasivo del delito la mujer y, siendo que los hechos denunciados se hicieron por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PISICOLOGICA y en este caso la victima es del genero masculino, siendo exclusiva esta Ley para la Mujer como victima; por lo que los estos hechos no revisten carácter penal y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal; es decir, que los hechos resultan atípicos bajo la tutela de la nueve Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigados, los ciudadano JORGE LUIS BALZA y EDWIN BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y como victima MARCOS TULIO SOLER BALZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo