REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004492
ASUNTO : TP01-P-2008-004492


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las la mañana, del día de hoy, 30 de junio de 2008, se constituyó este Tribunal cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del ciudadano ALFREDO JOSE DURAN, a quienes la Fiscalia Cuarta de Transición del Ministerio Público, lo presenta por cuanto este ciudadano aparece solicitado por la subdelegación Valerta del CIPC., por unos de los delitos contra la personas, ( lesiones personales) según expediente F-543-679 de fecha 20 -01-2000. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: el investigado ALFREDO JOSE DURAN, quien solicita se le nombre defensor público y estando presente el Abg. Oscar Colmenares acepto la defensa. Tambien presente el Fiscal Cuarto Abg. Larry Sucre. Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien expuso: Presenta al ciudadano ALFREDO JOSE DURAN, por cuanto este ciudadano aparece solicitado por la subdelegación Valera del CIPC., por unos de los delitos contra la personas, ( lesiones personales) según expediente F-543-679 de fecha 20 -01-2000. , es por lo que pido la libertad plena , por cuanto de las actuaciones policiales no se evidencia la comisión de ningún delito y las acusas seguidas por el CIPC se encuentran en etapa de investigación y no poseo información cierta de las investigaciones. Es todo. La defensa solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto las referidas causas se encuentran evidentemente prescritas. Y pido se oficie al CIPEC a los fines que se deje sin efecto la orden de captura y sea excluido del sistema en el que aparece como solicitado. El ciudadano ALFREDO JOSE DURAN se identifico como queda escrito , natural de Valrea, nacio en fecha 13-04-73. de 35 años de edad, trabajo en NIMFRA como obrero, residenciado en san Luis Parte alta, sector las Brisa, frente a la licoreria Italo, Valera del estado Trujillo, hijo de Maria Duran de Cipriano Perales, difunto), quien impuesto del precepto constitucional establecido en el Art. 49-5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar. El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la libertad plena del ciudadano ALFREDO JOSE DURAN, por cuanto de las actuaciones policiales no se evidencia la comisión de ningún delito y las causas seguidas por el CIPC se encuentran en etapa de investigación y no consta para este Tribunal ninguna información de certeza y cierta para determinar que el ciudadano ha cometido un hecho delictivo ; así mismo, se acuerda oficiar al CIPEC a los fines que se deje sin efecto la orden de captura y sea excluido del sistema en el que aparece como solicitado. Terminó el acto siendo las 10.40 a.m., se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal

La Defensa Pública

Investigado

La Secre