REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004494
ASUNTO : TP01-P-2008-004494


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 30 de junio del 2008, siendo las 11:00 A.M., se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 06, Abogado Juleny Rosas y la secretaria de de sala Soraida Castellanos , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Digna Araujo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el imputado LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, quien expuso “Solicito me designen defensor público, es todo”. Seguidamente la jueza estando presente la defensor pública Abg. Luz Maria Mora , presente acepta la defensa del investigado y; tambien presente la Fiscal Abg. Digna Araujo. La Jueza declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos, donde aprehendieron al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERLY CAROLINA VALERO RODRIGUEZ es por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en el presente contra el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMERLY CAROLINA VALERO RODRIGUEZ

DEL DERECHO DEL INVESTIGADO

Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14928505, nació en Valera en fecha 07-07-81, residenciado en la Floresta, calle 2, casa n° 42, Valera del Estado Trujillo, hijo de Elsa Beatriz Moreno y de Leocadio Quintero (difunto), quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” .

DE LA DEFENSA

Acto seguido , la defensa, expuso:” estar de acuerdo con una medida cautelar de posible cumplimiento, se siga el procedimiento especial , es todo”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14928505, nació en Valera en fecha 07-07-81, residenciado en la Floresta, calle 2, casa n° 42, Valera del Estado Trujillo, hijo de Elsa Beatriz Moreno y de Leocadio Quintero (difunto), es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUSMERLY CAROLINA VALERO RODRIGUEZ. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad ahora bien visto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo siendo entonces procedente aplicar la excepción del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgadora considera procedente decretar Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por el fiscal, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MORENO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14928505, nació en Valera en fecha 07-07-81, residenciado en la Floresta, calle 2, casa n° 42, Valera del Estado Trujillo, hijo de Elsa Beatriz Moreno y de Leocadio Quintero (difunto),consistente en prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de acercarse a la victima YUSMERLY CAROLINA VALERO RODRIGUEZ y su entorno familiar y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal. Notificar a la victima. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos.




El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno