REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004499
ASUNTO : TP01-P-2008-004499

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las 12:45 p.m., del día de hoy, 30 de Junio de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: RAFAEL SIMON VALERO, a quien la Fiscalia Septima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICOILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico Ilicito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: el investigado RAFAEL SIMON VALERO, el Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado quien se identifico como RAFAEL SIMON VALERO, venezolano, de 46 años de edad, con cedula de identidad V-9.163.392, natural de Granados, nacido en fecha 28-08-62, hijo de Maura del Carmen Valero y de Teodoro Enrique Espinoza, vendedor de plátanos, residenciado en Granados, calle las palmitas, casa N° 82, a dos cuadras del Colegio de Granados Municipio Bolívar, quien expuso:” Nombro como mi defensor de confianza al Abogado ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 60980, con domicilio procesal, ubicado en calle Cristóbal Mendoza, , casa N° 15, Municiupio Sucre del Estado Trujillo, quien hace acto de presencia, aceptando la defensa del ciudadano RAFAEL SIMON VALERO, jurando cumplir con los deberes inherentes a su cargo, quien mostró el IMPRE, y visto fue devuelto en este acto. Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano RAFAEL SIMON VALERO, venezolano, de 46 años de edad, con cedula de identidad V-9.163.392, natural de Granados, nacido en fecha 28-08-62, hijo de Maura del Carmen Valero y de Teodoro Enrique Espinoza, vendedor de plátanos, residenciado en Granados, calle las palmitas, casa N° 82, a dos cuadras del Colegio de Granados Municipio Bolívar, quien expuso los hechos y los cuales presento al referido ciudadano, por el delito de comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico Ilicito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la fiscalia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y se decrete medida privativa de libertad, visto que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le imputan, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede de diez años en su limite máximo. Seguidamente la jueza explico a lo investigados la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como RAFAEL SIMON VALERO, venezolano, de 46 años de edad, con cedula de identidad V-9.163.392, estado civil soltero, natural de Granados, nacido en fecha 28-08-62, hijo de Maura del Carmen Valero y de Teodoro Enrique Espinoza, vendedor de plátanos, residenciado en Granados, calle las palmitas, casa N° 82, a dos cuadras del Colegio de Granados Municipio Bolívar, estado Trujillo, quien expuso:” Yo tengo un taller de bicicleta, y le compre unos repuestos, y me vengo y cuando voy llegando a la casa viene la patrulla y como a 12 metros vienen dos señores y dejan un bolso, y revisan un bolso y me preguntan que si conozco a esos señores y cuando revisan el bolso y dicen que eso es droga, y me achacan el bolso a mi diciéndome que ese bolso es mío, y como yo voy a estar con esto si soy enfermo y anexa recipes constantes de 6 folios útiles. Es todo. La defensa pregunta: … como se concibe que usted tenia ese bolso, no ese bolso no era mío y el contestó: no, porque yo estaba llegando a mi casa, y ese bolso no es mío, es todo”. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Visto que no se cumplen los extremos de Ley, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y en cuanto al procedimiento se aplique el ordinario; así mismo, solcito se me expida copia simples. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Corre al folio del 3 y 4, riela Acta Policial donde dejan señalado seis funcionarios policiales que firman la misma, que aproximadamente a las 04 horas de la tarde, a este ciudadano llevaba sujeto en su mano derecha un bolso de color marrón… quien al realizarle inspección … en su interior 555 gramos de marihuana, …345 gramos de Krat… y 34.8 mas 56 gramos de cocaína, evidenciándose con la misma que la aprehensión fue en prefecta flagrancia, surgiendo del acta policial suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado d e autos es el autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena a imponer es superior a 10 años, es un delito pruriofensivo, se evidencia que el imputado de autos, fue aprendido a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, por cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico Ilicito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le imputan, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede de diez años en su limite máximo, quien decide considera que en el presente caso, se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar medida de privación de libertad, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta que la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: RAFAEL SIMON VALERO, venezolano, de 46 años de edad, con cedula de identidad V-9.163.392, natural de Granados, nacido en fecha 28-08-62, hijo de Maura del Carmen Valero y de Teodoro Enrique Espinoza, vendedor de plátanos, residenciado en Granados, calle las palmitas, casa N° 82, a dos cuadras del Colegio de Granados Municipio Bolívar, estado Trujillo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, pruriofensivo, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos, es el presunto autor de los hechos que se le imputan, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede de diez años en su limite máximo, quien decide considera que en el presente caso, decretar la medida de privación de libertad, que será cumplida en el Internado judicial. Cuarto: Conforme al Art. 60. 61, numeral 4 63 y 67, de la Ley especial, se ordena la incautación del dinero decomisado al imputado de autos. Quinto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público Líbrese la Boleta de encarcelación. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 01:25 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 04


Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscalia


La Defensa Privada

Imputado

La Secretaria