REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001638
ASUNTO : TP01-P-2008-001638
RESOLUCION
Visto el escrito con oficio N° TR-F4-900-2008, escrito de Archivo fiscal, procedente de la fiscalia IV del Ministerio Público en la causa seguida a Adelina Caldera y Johan David Valero, en la investigación N° D21-4916-2007, en la que se decreto el Archivo Fiscal en fecha 21-12-2007.- Este Tribunal estando dentro del lapso legal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, mediante comunicación Nro. TR-F4-900-2008, de fecha 04-06-2008, PARTICIPÁ que su despacho, con fecha 21-12-2007 acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-4916-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como investigado los ciudadanos Adelina Caldera y Johan David Valero, y como víctima la ciudadana: VARGAS GAMEZ JASMELY MARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Investigación cuyo Inicio no fue participado en su debida oportunidad a este Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 ejusdem.-
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente Causa, la Fiscalía no consta la Orden de Inicio en la investigación N° D21-4916-2007 contra los ciudadanos Adelina Caldera y Johan David Valero, y como víctima la ciudadana: VARGAS GAMEZ JASMELY MARIA sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra N° D21-4916-2007, en contra los ciudadanos Adelina Caldera y Johan David Valero, y como víctima la ciudadana: VARGAS GAMEZ JASMELY MARIA quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a todas las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.