REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002373
ASUNTO : TP01-P-2008-002373
RESOLUCION
En horas del día de hoy 04 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogada Juleny Rosas, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Sandra Espinoza Barrios, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes la abogada del solicitante Xiomara de las Mercedes Domínguez, quien presentó constancia de fecha 27 de mayo del año 2008, emanada del Colegio de Abogados de la Delegación Boconó estado Trujillo , en la que señala que la abogada Xiomara de las Mercedes Domínguez , esta inscrita en el Inpreabogados bajo el N°12.204 el solicitante Antonio José Mejia. No se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado José Gregorio Aceituno, Seguidamente la Juez , vista la ausencia del Fiscal acuerda conceder 30 minutos de espera. Siendo las 10:30 a.m. se verificó nuevamente la presencia de las partes encontrándose presentes la abogada del solicitante Xiomara de las Mercedes Domínguez, el solicitante Antonio José Mejia y el Fiscal del Ministerio Publico abogado José Gregorio Aceituno.
DEL SOLICITANTE Y DEL ABOGADO
Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante quien señaló que solicita en calidad de custodia la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, COLOR AZUL, PLACAS PAP-210, TIPO TECHO DURO, AÑO 1982, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40935767, SERIAL DEL MOTOR 2F546168, por ser el único medio de transporte que utiliza para el medio de trabajo de su representado ciudadano Antonio José mejia, quien labora en el Gauramacal, Municipio Boconó, donde trabaja como Auxiliar de operaciones de la empresa Red de Transmisiones de Venezuela , lo adquirió de buena fe y dicho vehículo no se encuentra solicitado. El solicitante se identificó como ANTONIO JOSE MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 9.155.654, domiciliado en el Sector Visnaca calle principal, detrás del aeropuerto, casa 58-89, municipio Boconó, trabaja como operador de transmisión del canal del estado Trujillo, y solicitó la entrega del vehículo manifestando que lo adquirió de buena fe y que le hicieron la revisión y le otorgaron las placas por lo que lo solicitó.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Juez, concedió el derecho de palabra al Fiscal, quien señaló: la Fiscalia se opone a la entrega del vehículo.
DECISION DEL TRIBUNAL DE ENTREGAR EL VEHICULO
Este tribunal, una vez revisadas las actuaciones y oídas las intervenciones de las partes observa que el peritaje del vehículo presenta: la chapa del serial de carrocería falsa, el serial del chasis falso, serial de motor original, para el momento del peritaje la unidad presento placas con las siglas PAO-210, sin embargo el solicitante acreditó de manera indubitable la propiedad y posesión del vehículo , aun cuando el vehículo presenta irregularidades, el Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA; por cuanto el vehículo descrito fue adquirido de buena fe, y no se encuentra solicitado, considera procedente entregarlo en calidad de depósito, al ciudadano ANTONIO JOSE MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 9.155.654, domiciliado en el Sector Visnaca calle principal, detrás del aeropuerto, casa 58-89, municipio Boconó, trabaja como operador de transmisión del canal del estado Trujillo del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, COLOR AZUL, PLACAS PAP-210, TIPO TECHO DURO, AÑO 1982, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40935767, SERIAL DEL MOTOR 2F546168 pudiendo circular por el territorio nacional, con la prohibición de enajenarlo ni disponer de el bajo ningún acto de disposición sin autorización del Tribunal, ni préstamo de uso, debiendo presentar el vehículo ante el tribunal o ante la fiscalía cuando sea requerido. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 6, 12, 13, 311 del Código Orgánico Procesal penal, y los artículos 2, 3 26 y 257 constitucionales. Remítase las actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación dejándose copia certificada en este Tribunal, remitiéndose las mismas al Archivo Judicial para su cuido y resguardo y ciérrese informaticamente la causa.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno