REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003277
ASUNTO : TP01-P-2008-003277
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 09 de junio del 2008 siendo las 9:00 a.m. se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 04, Abg. Juleny Rosas, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Sandra Espinoza Barrios verificara la presencia de las partes encontrándose presentes El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, el defensor público Emiro Capriles y el imputado , A LOS FINES DE REALIZAR AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA POR EL FISCAL PARA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con el articulo 250 en su cuarto a parte del Código Procesal Penal, La Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma ,,asimismo se impone al imputado sobre la resolución dictada por el Tribunal en fecha 02 de junio del año 2008 en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud del defensor publico Emiro Capriles, donde solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 256 del COPP, se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado SUAREZ ALVARO OSCAR ALEXIS , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.652.547 nacido el 19-04-82, soltero, de 26 años de edad, de ocupación LATONERO hijo de Alexis Gusindo Suarez y Maria Araujo , residenciado en Mesa de Gallardo a una cuadra del anciano casa color de casas rosada con rejas blancas 0416-1315092 (mama) Trujillo por la comisión del delito de ocultamiento ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo31 segundo aparte de La Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, y el delito de asociación para delinquir previsto en la ley orgánica contra la delincuencia organizada en su articulo 06 concatenado con el articulo 16 No 01 por lo que se ordena su reclusión en el internado judicial del estado Trujillo, decretada en fecha 12-05-2008 y se acuerda mantenerla la misma , bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente. SE ORDENA OFICIAR al Director del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, para que el especialista Practique disciplinadamente evaluación médica por especialista adscrito a dicho Instituto a los fines de REALIZAR EXAMEN COMPLETO, del estado actual en que se encuentra la enfermedad, retiro de dicho tratamiento, programación y realización de todos los exámenes pertinentes, y consignar dichos resultados ante el Tribunal una vez que sean ratificados por unos de los médicos forenses adscrito a la Medicatura forense de esta Circunscripción. Ofíciese al Medico Forense para lo anteriormente señalado. Ofíciese al Director del Internado Judicial a los fines de poner en conocimiento de la salud en que se encuentra el imputado y tome las medidas de seguridad y asistencia para el mismo, y sea trasladado al hospital. Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, considera que faltan por evacuar diligencia de investigación necesarias elementales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, aunado que no se tiene las experticias de la sustancia incautada, por cuanto el experto de toxicología forense esta de reposo y se están enviando éstas para Barquisimeto .Juez impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identificó como: SUAREZ ALVARADO OSCAR ALEXIS , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.652.547 nacido el 19-04-82, soltero, de 26 años de edad, de ocupación LATONERO hijo de Alexis Gusindo Suárez y Maria Oliva Alvarado , residenciado en Mesa de Gallardo a una cuadra del anciano casa color de casas rosada con puerta blancas 0416-1315092 (mama) Trujillo , quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: si ya sabia , me trasladaron para el hospital, no había cupo, no me vio el doctor, me doy por notificado “”. La Defensa Pública expuso: Si bien es cierto la solicitud de prorroga esta dentro del lapso, se tome en cuenta que ya la solicitud de experticia fue solicitada con tiempo, y se tome en consideración los quebrantos de salud de mi representado y me opongo a que la prorroga sea de 15 días por cuanto se esta en espera solo de los resultados por lo que solicito se decrete 7 días . Una vez escuchada a las partes la Juez Pasa a decidir, El Tribunal fecha DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchada la solicitud fiscal a los fines de tomar en consideración la solicitud de prorroga y visto lo expuesto por el fiscal, efectivamente tenemos conocimiento los administradores de justicia que el experto en realizar los exámenes en materia de estupefaciente y o psicotrópicos, actualmente s encuentra de reposo en virtud de la operación realizada a la medico Yalixa Rodríguez, y considerando que dichos exámenes se realizan en la ciudad de Barquisimeto, este Tribunal otorga los 15 días de prorroga culminando en fecha el día 26 de julio de 2008, por lo que las partes quedan procesalmente notificados de la decisión , oído lo expuesto por las partes este Tribunal: Acuerda Con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico y se acuerda un a lapso de quince (15) días adicionales, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal penal. Quedando las partes notificadas de la presente resolución, la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, del Codito Orgánico Procesal Pernal y los artículos 2, 3, 26, y 257 Constitucionales, así mismo se ordena nuevamente el traslado para el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo para el día 10-06-08 a las 8:00 a.m a los fines de REALIZAR EXAMEN COMPLETO, del estado actual en que se encuentra la enfermedad, retiro de dicho tratamiento, programación y realización de todos los exámenes pertinentes, y consignar dichos resultados ante el Tribunal una vez que sean ratificados por unos de los médicos forenses adscrito a la Medicatura forense de esta Circunscripción. Concluyó el acto siendo las 9:30A.M., se procedió en forma oral y pública, se dio lectura al acta y conformes firman,
La Juez de Control 04
Abg. Juleny Rosas El Imputado
La Defensa El Fiscal
La Secretaria