REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 6

TRUJILLO, 12 de junio de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002319
ASUNTO : TP01-P-2006-002319

Visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada SANDRA SALAS BRICEÑO, mediante el cual solicita MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIVAS conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para resolver observa:
El Ministerio Público, sustenta su solicitud en la actitud contumaz que según, ha demostrado el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIVAS, quien figura como imputado en investigación N° D21-1640-2004, a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA, donde figura como víctima el ciudadano NAPOLEON HERNANDEZ, pues en diversas oportunidades a través de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha sido notificado para que comparezca ante el Ministerio Público, para ser impuesto de la referida investigación desde el 11-01-2006, cuando presentara ante los funcionarios constancia médica y copia de su Cédula de Identidad, manifestando tener problemas de salud, posteriormente en dos oportunidades posteriores específicamente en fechas 08 y 22 de marzo del presente año, se solicita la misma diligencia a dicho cuerpo de seguridad, siendo infructuosa la diligencia en razón de lo cual siendo criterio del Ministerio Público, que tales circunstancias constituyen una obstaculización a la investigación, considerando el tiempo transcurrido desde su primera notificación hasta la presente fecha durante ello cual tuvo suficiente oportunidad para presentarse ante ese despacho Fiscal, procediendo entonces a solicitar formalmente el mandato de conducción para dicho ciudadano a los fines de que sea conducido por la fuerza pública de manera inmediata hasta la sede de esa Fiscalía, cuyos datos filiatorios son JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.838, residenciado en el Barrio La calera, casa N° 30, sector Los Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida.

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
En razón de lo antes descrito, este juzgador, considera que para el presente caso se cumplen cabalmente los presupuestos procesales exigidos para la procedibilidad del mandato de conducción solicitado por el Ministerio Público, toda vez que es evidente que el ciudadano, imputado JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIVAS, luego de haber sido formalmente notificado de su obligación de comparecer ante ese despacho Fiscal, siendo posteriormente infructuosa su notificación para el cumplimiento del llamado por el titular de la acción, tiempo durante el cual no ha comparecido a los fines de su sometimiento al proceso que se encuentra aún en fase de investigación y como quiera que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, está en la obligación de realizar todas las actividades atinentes a la búsqueda de los elementos de interés criminalístico necesarios para la conclusión de la investigación, y la incomparecencia del referido imputado, a pesar de haber sido efectivamente notificado y luego de haber transcurrido un tiempo suficiente para acudir ante el órgano de investigación, demuestra un comportamiento contumaz ante la investigación que en su contra se sigue, debe entenderse que tal conducta obstaculiza, no solo la propia investigación sino el proceso integro en sí, de manera que los argumentos esbozados por el Ministerio Público, como sustento de su solicitud a criterio de este juzgador, son suficientes para considerar procedente su solicitud y ordenar de inmediato la expedición del mandato de conducción a través de funcionarios de seguridad quienes deberán ser encargados de la tarea de hacer cumplir la conducción del referido imputado hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien ha hecho la solicitud y tiene a cargo la dirección de la investigación que su contra se sigue.

DECISIÓN
Con fundamento a todo lo anteriormente argumentado por este Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Mandato de Conducción, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que como fuerza pública conduzcan de inmediato al ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.838, residenciado en el Barrio La calera, casa N° 30, sector Los Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida, hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de ser impuesto de la investigación N° D21-1640-2004, que se sigue por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA, donde figura como víctima el ciudadano NAPOLEON HERNANDEZ cuya orden deberá contener de manera expresa que no se trata de una detención sino su simple conducción por la fuerza pública. Líbrese el correspondiente oficio continente del Mandato de Conducción en los términos expresados. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control N° 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

El Secretario,

YENDER MATOS CASERES.