REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

Trujillo, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001110
ASUNTO : TP01-P-2008-001110

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, abogada LUZ MARIA MORA, en representación del imputado ANDERSON JOSE VALERA MENDOZA, mediante el cual solicita se autorice el traslado de dicho ciudadano LA UNIDAD DE HIGIENE MENTAL de la ciudad de Valera, Estado Trujillo para su valoración como consumidor de marihuana, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Efectivamente, solicita la Defensa, autorización del traslado del imputado ANDERSON JOSE VALERA MENDOZA, quien se encuentra privado de libertad en el departamento policial N° 38 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para ser valorado en la UNIDAD DE HIGIENE MENTAL de esa ciudad, considerando que el mismo desde hace algunos años mantiene dependencia al consumo de marihuana y actualmente presenta alteraciones de salud que requieren asistencia médica especializada, la cual está disponible en ese centro asistencial.
En este sentido, este juzgador, en consideración a que dentro de las funciones jurisdiccionales está el garantizar que los procesados, reciban la atención médica adecuada y oportuna cuando así lo ameriten y atendiendo a que la solicitud obedece a la necesidad de ser trasladado del lugar de reclusión, específicamente para ser valorado y de ser necesario recibir tratamiento para su rehabilitación por la enfermedad que le aqueja, tal y como lo ha señalado la defensa y con fundamento en lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, se estima procedente ordenar al Cuerpo de seguridad encargado de su custodia realice lo conducente a que este ciudadano pueda cumplir con la parte del tratamiento médico antes indicado.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado del imputado ANDERSON JOSE VALERA MENDOZA a la UNIDAD DE HIGIENE MENTAL de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, con custodia policial para cual el organismo encargado de la custodia lo estime pertinente, una vez cumplido ello deberá ser reingresado al lugar de reclusión, las veces que sea necesario en caso de que sea citado por el centro asistencia nuevamente. Ofíciese a los funcionarios policiales encargados de la custodia para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
El Juez de Control N° 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
El Secretario,


YENDER MATOS CASERES.