REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000810
ASUNTO : TP01-P-2006-000810

En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, en la sala de audiencias N° 06, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Miguel Hernández Salinas, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo del Ministerio Público de este Estado, contra el JOSE ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, en perjuicio del ciudadano ONESIMO BARAJAS. Seguidamente el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. No se encuentran presentes: El imputado José Alberto Ramírez Méndez, la victima el ciudadano Onesimo Barajas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “En virtud de la reiterada incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar a pesar de estar notificado son indicativos de su reticencia para someterse al proceso violando el numeral 4° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación Preventiva de Libertad al mismo para garantizar las resultas del proceso”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien manifestó: “Desconozco la dirección donde puede ser ubicado mi defendido”. El tribunal habiendo revisado las actuaciones observa que con ésta es la séptima oportunidad en que el imputado no comparece al llamado del tribunal para la audiencia preliminar, ya que se desconoce su dirección y ha incumplido con las presentaciones decretada en fecha 02 de abril de 2006 , situación constituyente de un comportamiento durante el proceso indicativo de involuntariedad para someterse a la persecución penal, considerando que los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se cumplen en razón de que ya se ha pedido el enjuiciamiento del mismo mediante escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público donde considerando la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ MENDEZ ha sido autor o participe de las lesiones proferidas en perjuicio del ciudadano ONESIMO BARAJAS constituyentes en un hecho punible que son suficientes para resolver fundamentos basados en la necesidad de limitar el entorpecimiento del proceso penal por parte del imputado que contra dicho ciudadano procede la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.039.580 como presunto autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS. Se ordena para ello la aprehensión del mismo a través de los Órganos de Seguridad del Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas. Se deja constancia que el contenido de la presente decisión debe entenderse como la resolución susceptible de recurso, en consecuencia quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda notificar a la victima, a los efectos de la presente acta se admiten cinco ejemplares de la misma todas de un mismo tenor y con un mismo efecto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.

El Juez de Control N° 06


Abg. Miguel Hernández Salinas



La Defensora Pública El Fiscal



La Secretaria


Abg. Ruth Peña