REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003746
ASUNTO : TP01-P-2006-003746

En horas del día de hoy 02 de junio de 2008 a la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ROBERT RUIZ MONTILLA, en la sala de audiencias N° 06, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Miguel Hernández Salinas, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado, contra el ROBERT RUIZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano JOHAN GERARDO GUILLEN BRICEÑO. Seguidamente el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Maria Elisabeth Amatucci. No se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. Leonardo Barazarte, el imputado Robert Ruiz Montilla y la víctima Johan Gerardo Guillen Briceño. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “En virtud de la reiterada incomparecencia del imputado y su defensor a la audiencia preliminar a pesar de estar notificado son indicativos de su reticencia para someterse al proceso violando el numeral 4° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación Preventiva de Libertad al mismo para garantizar las resultas del proceso”. El tribunal habiendo revisado las actuaciones observa que con ésta es la séptima oportunidad en que el imputado y el defensor no comparecen al llamado del tribunal para la audiencia preliminar, a pesar de estar en conocimiento de la fecha y la hora para la cual se había fijado, situación constituyente de un comportamiento durante el proceso indicativo de involuntariedad para someterse a la persecución penal, considerando que los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se cumplen en razón de que ya se ha pedido el enjuiciamiento del mismo mediante escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público donde considerando la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que Robert Ruiz ha sido auto por participe de las lesiones proferidas en perjuicio de Johan Guillen constituyentes en un hecho punible que son suficientes para resolver fundamente basado en la necesidad de limitar el entorpecimiento del proceso penal por parte del imputado que contra dicho ciudadano procede la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ROBERT RUIZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 17.828.667, como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Se ordena para ello la aprehensión del mismo a través de los Órganos de Seguridad del Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas. Se deja constancia que el contenido de la presente decisión debe entenderse como la resolución susceptible de recurso, en consecuencia queda la parte presente notificada y por cuanto se desconoce el paradero de la victima se ordena notificarlo por carteles conforme a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal pegado a las puertas del tribunal, a los efectos de la presente acta se admiten cuatro ejemplares de la misma todas de un mismo tenor y con un mismo efecto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.


El Juez de Control N° 06


Abg. Miguel Hernández Salinas




La Fiscal VI del Ministerio Público La Secretaria

Abg. Ruth Peña