REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 6
TRUJILLO, 27 de junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002459
ASUNTO : TP01-P-2008-002459
Vista solicitud presentada por la defensora privada, abogada MARY-SOL RAMIREZ, en representación de su defendido, imputado RAFAEL RAMON BRICEÑO PEÑA, referida a la revisión de medida planteada motivado a las condiciones de salud de dicho ciudadano, a los fines de resolver sobre la solicitud de revisión de medida y el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad para el mismo en atención a su condición de salud, este Juzgador, para resolver observa:
Si bien, la defensa ha presentado una serie de documentos e informes relativos a la salud de su defendido, de los cuales se extrae una serie de patologías cardíacas, los mismos han sido expedidos por entes privados cuyas conclusiones deben ser evaluadas por un médico forense quien deberá en todo caso determinar si el diagnóstico dictado por el especialista está acorde con las condiciones reales de salud del imputado en razón de lo cual dado que el mismo se encuentra recluido en la sede del Hospital del Seguro Social de la ciudad de Valera, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa ciudad a los fines de que con carácter de urgencia evalúe la historia clínica el informe médico y certifique las condiciones de salud del referido imputado RAFAEL RAMON BRICEÑO PEÑA.
En atención a lo expuesto este Tribunal de Control N° 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda resolver sobre el otorgamiento de la revisión de la medida por medida humanitaria una vez que conste en actas el resultado de la evaluación medico forense conforme lo exige el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. A talo efecto se ordena oficiar de inmediato Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa ciudad a los fines de que con carácter de urgencia evalúe la historia clínica el informe médico y certifique las condiciones de salud del referido imputado RAFAEL RAMON BRICEÑO PEÑA. Cuyo resultado deberá se remitido a este tribunal de inmediato. Así mismo, por cuanto el señalamiento de la defensa de la condición de salud del imputado aparenta ser grave, se acuerda autorizar su permanencia en el centro de salud del Seguro Social de la ciudad de Valera bajo custodia policial, a los fines de que reciba la asistencia médica requerida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 6,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El secretario,
YHON BARRETO