REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°06
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002691
ASUNTO : TP01-P-2008-002691

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
En horas del día de hoy 26 de Junio del 2008, siendo las 02:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de entrega de vehiculo, se constituyó este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Miguel Hernández Salinas, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente el Juez ordenó a la secretaria verificara la presencia de las partes, estando presente: la solicitante ciudadana: DULCE MARIA LOBO SUARE, el abogado asistente Gladimiro Uzcategui, el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado José Luís Molina. Una vez verificada la presencia de las partes el juez explico a las partes la importancia y significación del acto y concedió la palabra al fiscal quien manifestó que el vehiculo fue negado en su oportunidad debido a que la solicitante no había acreditado la propiedad de manera fehaciente de dicho vehiculo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana solicitante: DULCE MARIA LOBO SUARE, titular de la cedula de identidad N°V-9.165.779, quien solicito le entreguen el vehiculo el cual es de su propiedad como consta en el documento de notariado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado asistente quien solito al tribunal la entrega del vehiculo clase: CAMIONETA, MARCA MODELO: EXPLOERER AUTO, AÑO 2003 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU67EX38A19201, SERIAL: VIN, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: CON LOS DÍGITOS 3ª19201, PLACAS: VBO82P;COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, TARA 2567, CAP.CARGA SERVICIO PRIVADO, por cuanto la ciudadana Lobo Dulce Maria como se puede observar el la propietaria de dicho vehiculo, solicitó así mismo la entrega del documento notariado y del certificado de registro y si existe la potestad de exonerar el pago del vehiculo. este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Este Tribunal escucha a las partes, en virtud de que ha sido plenamente acreditada la propiedad del vehiculo con documentos auténticos legalmente expedidos y están plenamente identificado e individualizado el vehiculo el cual se encuentra en total estado de originalidad por lo que se acuerda la devolución mediante entrega plena para la disposición absoluta del mismo de conformidad con el artículo 311 del COPP a la ciudadana DULCE MARIA LOBO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-9.165.779, identificado de la siguiente manera: clase: CAMIONETA, MARCA MODELO: EXPLOERER AUTO, AÑO 2003 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU67EX38A19201, SERIAL: VIN, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: CON LOS DÍGITOS 3ª19201, PLACAS: VBO82P;COLOR: AZUL, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, TARA 2567, CAP.CARGA SERVICIO PRIVADO SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana DULCE MARIA LOBO SUARE, titular de la cedula de identidad N°V-9.165.779, a cancelar el pago de dicho estacionamiento. TERCERO: Se entrega en este acto los documentos originales esto es el documento notariado y del certificado de registro del vehiculo antes identificado y se deja copia certificada de dichos vehículos .CUARTO: Se ordena oficiar al Estacionamiento Romano ubicado en la Zona Industrial San Luís Estado Trujillo lugar donde se encuentra depositado el mismo a los fines de la efectiva entrega. QUINTA: Se informa a las partes que la presente acta tiene auto fundado y carácter de resolución, por lo que se toma la presente como decisión, por lo que las partes pueden interponer cualquier recurso a que hubiera lugar al día hábil siguiente a la presente fecha , Concluyó el acto siendo las 02:55 p.m., se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.


El Juez de Control N° 06

El Fiscal
Miguel Hernandez Salinas


El Abogado Asistente La Solicitante
La Secretaria