REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004353
ASUNTO : TP01-P-2008-004353
En la ciudad de Trujillo hoy, Veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho a las 10:00 de la mañana conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abogado Miguel Hernández Salina con la Secretaria del Tribunal Abg. Liseth Telles, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de imputado fijada en la presente causa en contra del ciudadano: YORMAN HERNAN ARAUJO , por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. A los fines de dar inicio al acto el juez ordenó a la secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Fernado Soto, previo traslado el investigado YORMAN HERNAN ARAUJO, Seguidamente el juez cede la palabra al referido investigado quien solicitó al tribunal le designen un defensor público penal por cuanto carece de recursos económicos para pagar uno privado, estando presente el Defensor Público Penal N° 15 abogado Jorge Luque quien manifestó aceptar la defensa . Se abrió el acto, seguidamente el Juez informo a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. Acto continuo, El Juez le cedió la el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público quien narró los hechos de fecha 23-06-2008 aproximadamente a las: 06: 00 pm, las cuales cursan en el acta policial cursante en el expediente solicitó se califique la aprehensión como flagrante, y la aplicación del procedimiento especial, por la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y se decrete Medida Cautelar de las establecidas en la ley especial. Acto seguido la Juez puso en conocimiento al investigado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del COPP, y del hecho por el que se le imputa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien se identifico como YORMAN HERNAN ARAUJO CASTELLANO venezolano, de 29 años de edad, nacido en 26-06-1979, casado, TRABAJA CON SANIDAD EN EL HOSPITAL DE MATURIN COMO OBRERO, hijo de Hernán Araujo ( fallecido) y Gladys Castellano, titular de la cédula de identidad N° 16.463.396 (no porta cedula de identidad), residenciado La Recta ante de llegar a Monay, a una cuadra del Hotel la maravilla la casa queda ubicada en un callejón casa sin numero color rosado con rejas blancas al lado la señora Minta Estado Trujillo, y residenciado en Maturín avenida los Guaritos en la urbanización Los Godos vereda N° 11 casa sin numero color rosado con rejas verde a dos cuadras del Terminal de pasajeros teléfono 0291-6521114 ( habitación ) quien manifestó: " La Semana pasada estábamos en una tasca en al tablón llego un señor apodado el chorrosco, y el otro señor que andaba con el le dice Edgar la chueca el tiene un mercar por el tablón, parece que mi primo estaba hablando con el y le estaba reclamando una cosa el señor el lo abrazo pidiendo disculpa pero el señor Edgar supuestamente a cortado mucha gente el señor chorrosco se paro con un cuchillo y me corto por el brazo y después se fue y puñaleo a mi primo y ya puso la denuncia después nos vamos al ambulatorio, yo toco la puerta y esta una enfermara pase para que la doctora me vea escuche un escándalo afuera cuando salimos todos era un funcionario que estaba discutiendo con mi primo que no se pueden ver por el policia lo arrastra no lo dejaba entrar, y después llego el sargento este que es el que tiene eso alcaguetiado allá y le abrieron la puerta el sargento le dijo a mi primo que ese quedara quieto y mi primo le dice al sargento y le dijo al sargento que si iba a poner orden que le coloque primero a los funcionarios y el le dijo que lo iba a tirotear, elle dijo al sargento que le pusiera preparo al policia y lo mandaron a sentar en una silla en eso mi primo le dijo al sargento que si quiero que le quería le quitara el uniforme al policia y se echaran golpes de caballero en eso se acerca la funcionaria con la que tengo el problema y dijo que no hasta que no hubiera un Araujo enterrado en la cárcel no se iba quedar quieta , en eso la dama se le sienta al lado al policia y empieza hacerme a mi que me iba a mandar a matar y le conteste que si lo querría hacer que lo hiciera que miedo no le tenia, porque me estaba amansado que me iba a matar, le digo a su superior que es el sargento y el sargento me dijo cállese la boca, ay estaba mi hermana y mi familia alborotada por que es la primera vez que tenemos un problema así por que no queria agarrara a palo de allí la funcionaria quedo con eso, yo estaba en casa de mi abuelo el día lunes de esta semana yo estaba en casa de mi abuelo montándole un cielo raso, pero como amanecí enratonado le monte tres , después los muchachos que trabajan ahí me mandaron a buscar para jugar me cambie subí, y estaban unos funcionarios lo vi, y como no le e debo a nadie seguí, luego ella le dice a los policías este es , el policia me dijo péguese pa ya, saque un celular que cargaba, me reviso y me dijo que lo acompañara, y me dijo que fuera hasta la comandancia para que me revisaran yo les dije que no que cual era el delito , que no me agarraron me dice que vamos al modulo le dije si quiere me revisa aquí mi primo le zumbo 3 fotos, le dije a mi primo mosca ay, por que como la funcionaria la tiene agarrada con migo,. Un negrito me dijo si no la teme valla a usted ,lo mando a buscar el sargento que el la tiene agarrada con uno mi primo le subo las tres fotos, yo les dije si me voy a montar pero solo no, y les dije que solo no iba solo que si queria me metiera un tiro, la muchacha se me acerco como para que yo la agrediera no le hice nada por que se que a la dama no se puede tocar, me aceptaron a mi primo JUNIOR MOYA, me esposaron y me montaron as la patrulla con el me llevan a modulo de Monay me recibe el mismo policia que había tenido el problema con mi primo en el ambulatorio, el dijo pásemelo pa ca, cuando me baje me dice venga para tomarle la declaración en eso sale el sargento cuarto que estaba descansando y dice pásemelo para aca en otro cuarto y le dije a mi primo pase y dijo no es a usted solo dejaron a mi primo afuera ,y el policia ese le dice mire ese fue el muchacho que empujo a la policia yo le digo a la dama que no se meta en problema que ella sabe que yo no le hecho nada que era lo que quiera conmigo , agarro el sargento me dijo a usted le gusta pegarle a las mujeres le dije que no que yo no la había tocado y le dije usted mas que sabe por que viene este problema el sargento contesto a ya vas a ver como es que se respeta aquí en Trujillo, por que el cree que soy Caraqueño me apretó mas las esposas y me agarro a golpes por atrás, me dio con la mano abierta por la parte de atrás del cuello, y le dijo al otro policia póngale a la orden de la fiscalia que ya lo0 vamos a llevar a un sitio para que el aprenda ello me esposaron y me dejaron esposado agachado en una broma de metal que tiene en el modulo y se metieron adentro a llenar ese papela, la denuncia que puso la chama supuestamente, y me dejaron por castigo como 2 horas que no me podía ni parar, al rato agarraron y me montaron en la patrulla y me trasladaron hacia el Departamento Policial N° 10, cuando llego al 10, se me vienen un poco de policías que estaban ay el mismo sargento y la funcionaria empezaron mira este es el que le gusta pegarle a las damas, Salió un catire muy nombrado aquí en Trujillo, los chamos que estaban encerrado con migo me dijeron que me cuide, supuestamente y que a tiroteado a varios y le pone enfrentamiento me amenazo de muerto y me mando a meter y me mandaron para donde estaban los mas malos, es todo” A las preguntas de la defensa : con quien se encontraba al momento de la detención: con mis compañero mi primo JUNIOR MOYA, Y otros que no se nombre , donde puede ser ubicado: en la casa de mi tía Ana Maria Araujo al lado de la plaza el tablón en Monay o las 04 o 05 ellos están en la cancha todos los días ". Seguidamente el defensor exuso,” escuchado lo narrado por mi defendido y estando en la obligación a que se contra el 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al tribunal inste al Ministerio Publico a los fines de que se aperture la correspondiente investigación penal a los funcionario AGENTE BASTIDAS LIS YHOJANA, y el Sargento y demás funcionarios que suscriben el acta policial de fecha 23-06 del presente año en virtud de que pudiese estar incurso en los delitos establecidos en el código penal tales como: simulación de hecho punible, privación ilegitima de libertad, abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y trato cruel, en razón de ello la defensa se opone a que sea calificada la aprehensión como flagrante solicita la libertad plena y conforme al 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea escuchado el primo de mi defendido ciudadano: JUNIOR MOYA , quien puede ser ubicado en la población del Tablón precisamente al lado de la plaza de esta población en la casa de la señora Ana Araujo , dado que su declaración es útil , necesaria y pertinente por cuanto estuvo presente en el momento de ala aprehensión ilegitima y puede dar fe de los hechos denunciado en este acto y solicitó copias de las actuaciones . De seguidas el tribunal para decidir observa que en virtud de lo expuesto observa que si bien, cursa una denuncia interpuesta por una ciudadana, por la presunta comisión del delito de amenazas se puede observar que los hechos denunciados antes los ojos del tribunal, se hacen increíbles o inverosibles, pues no es posible que una funcionaria policial en ejercicio de sus funciones y debidamente armada sea sometida en tales circunstancias por un ciudadano común desprovisto de armamento sin que este pudiera ser aprehendido en ese mismo momento por esta funcionaria y se retirara del lugar sin ningún inconveniente, siendo posteriormente aprehendido por un grupo de funcionarios y trasladado hasta la sede del comando policial por la presunta comisión del delito de amenaza de manera que no existiendo elemento alguno que convenza a este tribunal de que efectivamente se cometió un hecho punible salvo la declaración de la victima, la cual ha quedado en duda dado lo increíble de la misma este tribunal considera que la aprehensión no puede considerarse como realizada en términos de fragancia ni según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ni en la ley especial que rige la materia de violencia femenina ; de manera que se considera que la aprehensión se realizo con violaron del debido proceso y por ello se considera nula lo que trae como consecuencia que deba decretarse la libertada plena de manera inmediata del mencionado imputado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del COPP, en relación con el articulo 248 del mismo código . igualmente considerando la denuncia que formalmente ha interpuesto la defensa conjuntamente con el imputado en relación con la aprehensión y su ilegitimidad por simulación de hecho punible, abuso de autoridad en el ejercicio de la función publica, este tribunal insta al Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación penal en contra del os funcionares actuantes y se ordena oficiar a loa medicatura forense , a los fines de que le realice el examen medico legal al investigado de autos sobre las lesiones que presuntamente le hicieron al investigado de autos , por lo que este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta la aprehensión nula lo que trae como consecuencia que deba decretarse la libertad plena de manera inmediata al ciudadano: YORMAN HERNAN ARAUJO CASTELLANO venezolano, de 29 años de edad, nacido en 26-06-1979, casado, TRABAJA CON SANIDAD EN EL HOSPITAL DE MATURIN COMO OBRERO, hijo de Hernán Araujo ( fallecido) y Gladys Castellano, titular de la cédula de identidad N° 16.463.396 (no porta cedula de identidad), residenciado La Recta ante de llegar a Monay, a una cuadra del Hotel la maravilla la casa queda ubicada en un callejón casa sin numero color rosado con rejas blancas al lado la señora Minta Estado Trujillo, y residenciado en Maturin avenida los Guaritos en la urbanización Los Godos vereda N° 11 casa sin numero color rosado con rejas verde a dos cuadras del Terminal de pasajeros teléfono 0291-6521114 ( habitación ) todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el articulo 248 del mismo código SEGUNDO, Se ordena librar boleta de libertad. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se decreta la aplicación del procedimiento especial. CUARTO Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad de ley. QUINTO :Se acuerda las copias solicitadas por la defensa, Se le notifico a las partes La presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo que pueden interponer cualquier tipo de recurso a que hubiere lugar a partir del días hábil siguiente a partir de la presente fecha y se notifica a las partes de la misma. Concluyó el acto siendo las 11.30 am.Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 06

Abg. Miguel Hernández Salinas


El Fiscal IV del Ministerio Público
El defensor

El Imputado



La Secretaria