REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004369
ASUNTO : TP01-P-2008-004369

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADOS:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy, 26 de Junio de 2008, siendo la 11.30 AM se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Miguel Hernández Salinas, acompañado con la Secretaria de Sala Abg. Liseth Telles, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ibicito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informándole la secretaria que se encuentran presentes, previo traslado: JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGUEL, la Fiscal VII del Ministerio Publico representada por el Abg. Roberto Dura . Seguidamente el juez cede la palabra al investigado JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL, quien manifestó se le designe un defensor publico penal ya que carece de recursos para pagar uno privado, estando presente el Defensor Público Penal N° 09 abogado Roger Paredes quien manifestó al Tribunal que acepta la defensa del ciudadano JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL. Una vez estando presentes todas las partes necesarias para realización de este acto el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal VII del Ministerio Público, procedió a la presentación de investigado JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL, explanando los hechos como sucedieron en fecha 23-06-2008 , donde fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada N° 03 de la Comisaría Rural N° 03, narró los hechos que se encuentran descritos en el acta policial que cursa en las actuaciones calificándolos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando así la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Fragancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete al ciudadano JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL una de las medida cautelar sustitutiva de libertad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el juez impuso al investigado del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 19.643.085 ( no porta cedula ), Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha03-09-1981 , natural de Mendoza estado Trujillo, de ocupación trabaja con cosmético Larence como vendedor , de grado de intrusión 2 do grado hijo Rabel Chiquito ( fallecido) y Josefa Rangel de estado civil soltero , residenciado Sabana de Mendoza subiendo el barrio Simón Bolívar, donde esta la playa san alejo ( caserío) al llegar a la escuela básica cruzar a mano derecha a una cuadra al final de la calle, casa de madera ay un árbol de Giacimo al final de la calle la ultima casa . Estado Trujillo, quien expuso: “. No quiero declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.La defensa con derecho de palabra quien manifestó ponerse a la aprensión como flagrante, solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad y copias de las actuaciones Es todo. Acto seguido el Tribunal sexto de control una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se ordena Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , Segundo : se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano: JOSE MIGUEL CHIQUITO RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 19.643.085 ( no porta cedula ), Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha03-09-1981 , natural de Mendoza estado Trujillo, de ocupación trabaja con cosmético Larence como vendedor , de grado de intrusión 2 do grado hijo Rabel Chiquito ( fallecido) y Josefa Rangel de estado civil soltero , residenciado Sabana de Mendoza subiendo el barrio Simón Bolívar, donde esta la playa san alejo ( caserío) al llegar a la escuela básica cruzar a mano derecha a una cuadra al final de la calle, casa de madera ay un árbol de Giacimo al final de la calle la ultima casa, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Tercero: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva de de Libertad, consistente en presentación cada treinta (30) días al ciudadano antes identificados , de conformidad con el articulo 256 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Cuarto: Se acuerda remitir la presentes actuaciones en su oportunidad legal . QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondientes boletas de Libertad. Se les informo a las partes que la presente actas tiene auto fundado de decisión por lo que pueden interponer cualquier tipo de recurso a que hubiera lugar a partir del día hábil siguiente a partir de la presente fecha Terminó el acto siendo las 12:00 del mediodía, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
El Juez de Control N° 06

Abg. Miguel Hernández Salinas El Fiscal
El Investigado El Defensor

La Secretaria