REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 6

TRUJILLO, 04 de JUNIO de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002459
ASUNTO : TP01-P-2008-002459

Vista solicitud presentada por los defensores privados, abogados LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OSMAN DARIO RODRIGUEZ, en representación de su defendido, imputado LUIS AUGUSTO ARAUJO BRICEÑO, referida a la revisión de medida planteada motivado a las condiciones de salud de dicho ciudadano, a los fines de resolver sobre la solicitud de revisión de medida y el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad para el mismo en atención a su condición de salud, este Juzgador, para resolver observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La defensa, en representación del imputado LUIS AUGUSTO ARAUJO BRICEÑO, interpone solicitud de revisión de medida y su sustitución por una menos gravosa, alegando entre otras cosas, la condición de salud de su representado, quien según informe médico ha venido padeciendo de quebrantos en su salud que requieren tratamiento médico adecuado y que por estar privado de libertad se dificulta su aplicación, considerando que el mismo según informes médicos ha sido transplantado de riñón en dos oportunidades y requiere constante control y tratamiento médico en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo de la ciudad de Caracas, y evitar entrar en una fase de su enfermedad que podría ser Terminal, en fundamentado en las normas contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 49 y 83 constitucional y los artículo 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIAGNÓSTICO MÉDICO
Este Tribunal, en razón de lo planteado, observa que el diagnóstico clínico, de fecha 02-05-2008, aportado por el Dr. DAVID ARNA CASTRO, médico JEFE DE LA Unidad de Transplante del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo de Caracas, en el cual se observa que efectivamente dicho ciudadano ha sido objeto de transplante por segunda vez, por rechazo agudo del primer injerto, encontrándose actualmente bajo tratamiento inmunosupresor antirrechazo con drogas, requiriendo medidas especiales de aislamiento ante riesgo de infecciones respiratorias o urinarias por inmunosupresión y control cada 15 días por consulta para monitoreo de niveles séricos de drogas en sangre, examen clínico posttransplante y régimen dietético con bajo nivel de proteinas y grasas.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, dada la solicitud de revisión de esa medida, interpuesta por el prenombrado defensor, advierte la necesidad de hacer ciertas consideraciones al respecto en el siguiente sentido:
Es menester señalar, que el mencionada acusado imputado se encuentra privado de su libertad según las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que es indicativo de la legalidad de la medida.
Tal medida, se ha mantenido incólume en el transcurrir del proceso desde la fecha de su aprehensión, bajo el argumento de que las condiciones que motivaron su imposición no han variado; sin embargo es destacar que dada su condición de salud requiriere ser trasladado a un centro asistencial para ser sometido a tratamiento inmunosupresor antirrechazo con drogas, requiriendo medidas especiales de aislamiento ante riesgo de infecciones respiratorias o urinarias por inmunosupresión y control cada 15 días por consulta para monitoreo de niveles séricos de drogas en sangre, examen clínico posttransplante y régimen dietético con bajo nivel de proteinas y grasas, por encontrarse en proceso de recuperación, pues según el informe médico, evidentemente requiere tratamiento médico adecuado.
Así las cosas, el imputado fue objeto de evaluación médico forense externa del cual se pudo obtener que el imputado, está en condiciones regulares externas, sin embargo dado lo delicado que por experiencia es un transplante de riñón, que dicho sea de paso ya produjo rechazo de un primer transplante, su condición bajo privación de libertad en un reten policial, no es la más favorable ya que, atendiendo a la experiencia particular de quien decide, en relación con el funcionamiento de los centros de reclusión, no cumplen con los requisitos para dar atención médica requerida, lo cual conlleva a establecer la posibilidad del establecimiento de un local ad hoc donde pueda permanecer durante el proceso, pero como quiera que ha sido opuesta por la defensa la solicitud de la revisión de la medida, este Juzgador, a pesar del delito imputado, considera que para garantizar el derecho a la vida y a la dignidad humana de este ciudadano dada su condición de salud y la exigencia de tratamiento médico adecuado que evidentemente en el reten policial donde se encuentra recluido no puede cumplirse, para evitar que se generen complicaciones agudas y/o crónicas, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada quince días y la obligación de permanecer en residencia fija.

DECISIÓN
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano LUIS AUGUSTO ARAUJO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.856.040. Segundo: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LUIS AUGUSTO ARAUJO BRICEÑO, por medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días y la obligación de permanecer en residencia fija, por lo que se ordena librar la boleta de libertad de inmediato. Tercero: Se ordena oficiar al lugar de reclusión a los fines de materializar su libertad y notificar a las partes. Publíquese y cópiese.

El Juez de Control N° 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El Secretario,

YENDER MATOS CASERES