REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 6

TRUJILLO, 04 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003361
ASUNTO : TP01-P-2008-003361

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la práctica de unas Pruebas Anticipadas como lo son los reconocimientos en rueda de individuos a ser realizados por los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAAZ PEREZ, EDILIO TOLOZA CARDENAS, FRANCISCO ANTONIO LEON UMBRIA, AMADO ANTONIO MAAZ PEREZ, JAVIER ANTONIO REINOSO MUÑOZ y NANCY JOSEFINA PEREZ, como testigos presénciales del hecho delictivo, de donde resultaran fallecidos los ciudadanos LUIS ANTONIO MATHEUS y GUSTAVO ANTONIO MATHEUS, donde sean sometido a reconocimiento los ciudadanos imputados JOSE VICTOR RUIZ ROSARIO Y JHONATHAN JOSUÉ GONZALEZ PEREZ. Así mismo solicita el Ministerio Público, el reconocimiento por parte de los mismos ciudadanos señalados como reconocedores, de un vehículo marca chevrolet, modelo C350, chasis C, placas 91J-MBA, año 2006, clase camión, tipo chasis, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 13 ejusdem, resuelve en base a las siguientes consideraciones:

Fundamentos de la Solicitud
El Ministerio Público, establece como fundamento de sus solicitudes, actuaciones relacionadas con las investigaciones signadas con los números D21-67-2008 y D21-68-2008, respectivamente que se llevan por la comisión de un hecho punible, donde resultaran fallecidos los ciudadanos LUIS ANTONIO MATHEUS y GUSTAVO ANTONIO MATHEUS, en las que ya existen elementos que incriminan a dichos ciudadanos con el hecho como experticias de comparación balística realizadas sobre un arma recuperada, aunado a la declaración de testigos presenciales, razón por la cual a los fines determinar la participación de los imputados de autos requiere la realización de las pruebas de reconocimiento en rueda de individuos.

Fundamentos para Decidir
Al respecto, este juzgador, una vez revisadas las actuaciones observa: en virtud de los señalamientos hechos por la representación Fiscal, debe entenderse que se hace evidente la existencia de la necesidad de determinar la individualización de los imputados para establecer la responsabilidad y conocer la verdad de lo hechos y como se desprende de los argumentos fiscales para hacer su solicitud, se entiende que el reconocimiento en rueda de individuos por su naturaleza permite considerarlo como un acto definitivo e irreproducible, haciendo procedente su celebración ante este Tribunal de Control como prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo sentido en cuanto al reconocimiento del vehículo antes descrito, conforme a la norma contenida en el artículo 234, a los fines de la exhibición a los reconocedores, corresponde fijar día y hora para el traslado al lugar donde éste se encuentra.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este de Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acto de reconocimiento en rueda de individuos a ser realizado por los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAAZ PEREZ, EDILIO TOLOZA CARDENAS, FRANCISCO ANTONIO LEON UMBRIA, AMADO ANTONIO MAAZ PEREZ, JAVIER ANTONIO REINOSO MUÑOZ y NANCY JOSEFINA PEREZ ante este Tribunal de Control como prueba anticipada el día lunes 10-06-2008 a las 1:30 p.m. sobre los ciudadanos JOSE VICTOR RUIZ ROSARIO Y JHONATHAN JOSUÉ GONZALEZ PEREZ, señalados como imputados a ser reconocidos. Segundo: de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para las 3:00 p.m. del día 12-06-2008, la prueba de reconocimiento del vehículo un vehículo marca chevrolet, modelo C350, chasis C, placas 91J-MBA, año 2006, clase camión, tipo chasis y donde figuran como reconocedores los ciudadanos LILIANA COROMOTO MAAZ PEREZ, EDILIO TOLOZA CARDENAS, FRANCISCO ANTONIO LEON UMBRIA, AMADO ANTONIO MAAZ PEREZ, JAVIER ANTONIO REINOSO MUÑOZ y NANCY JOSEFINA PEREZ. Se acuerda notificar a las partes.

El Juez de Control Nº 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El Secretario,


YENDER MATOS CACÉRES.