REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

Trujillo, 09 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001694
ASUNTO : TP01-P-2006-001694

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, en representación del imputado JORGE ALEJANDRO PALMA PARRA, mediante el cual solicita se autorice el traslado de su defendido a un centro médico para recibir tratamiento odontológico, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Efectivamente, solicita el Defensor Privado, abogado OMER SIMOZA GONZALEZ, autorización del traslado del imputado JORGE ALEJANDRO PALMA PARRA, quien se encuentra recluido en el departamento policial N° 40 de la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, para que reciba tratamiento médico odontológico, por presentar fuertes dolores en una de sus muela, que según éste amerita su extracción y para ello se requiere la intervención de un especialista en la materia, en este sentido, este juzgador, en consideración a que dentro de las funciones jurisdiccionales está el garantizar que los procesados, reciban la atención médica adecuada y oportuna cuando así lo ameriten y atendiendo a que la solicitud obedece a la necesidad de salir del lugar de reclusión, específicamente del departamento policial N° 40 de Boconó, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, se estima procedente ordenar al Cuerpo de seguridad donde se encuentra recluido para que realice lo conducente a los fines de que sea trasladado el referido ciudadano para recibir tratamiento médico odontológico debiendo retornar a dicho recinto una vez cumplido el tratamiento.
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado del imputado JORGE ALEJANDRO PALMA PARRA, para un centro asistencial donde pueda recibir tratamiento odontológico inmediato, así mismo, una vez cumplido ello deberá ser reingresado al centro de reclusión donde se encuentra detenido. Ofíciese a la Comandancia del Departamento Policial N° 40 de Boconó, Estado Trujillo, para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
El Juez de Control N° 6,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
El Secretario,


YENDER MATOS CASERES.