REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003147
ASUNTO : TP01-P-2008-003147


El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.

El ciudadano: abogado: José GARCIA, actuando en su condición de fiscal auxiliar PRIMERO del Ministerio Publico dirige comunicación a este Tribunal, donde solicita se le designe defensor a las ciudadanas: ANDREINA MERCEDES GONZALEZ MONTILLA y EVELIN MAGARITA GONZALEZ MONTILLA, por cuanto la mismas manifiesta ante ese despacho no contar con medios económicos para nombrar un defensor privado, y el cual figura como imputado.


Motivación para decidir.0

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante el Ministerio Público, que no tiene medios para designar un abogado de confianza, y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la designación de un defensor publico penal, quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación. Así se decide.

DECISION.

Este Tribunal de Control numero 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Publico, y en consecuencia, se procede a designar defensor público Penal a las ciudadanas: ANDREINA MERCEDES GONZALEZ MONTILLA y EVELIN MAGARITA GONZALEZ MONTILLA, debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa.

Ofíciese a la defensoría indicando que la causa esta en fase preparatoria no judicializada. Notifíquese al Fiscal e imputados una vez haya aceptado. Remítase la causa al archivo central. Cúmplase.
Regístrese.

El Juez de Control 7.
El Secretario
Abg. Jorge Pachano

Abg. Javier Mendoza.