REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003518
ASUNTO : TP01-P-2008-003518


Visto el escrito presentado, por la abogada Aida Piña, donde solicita se le otorgue medida cautelar menos gravosa a su representado Jean Carlos Linares, alegando para justificar ésta petición "por cuanto consta en auto que la víctima Pedro Castellano, acudió al tribunal y en forma expresa manifestó tener incertidumbre en cuanto a la identidad del sujeto que presuntamente atentaron contra su persona o bienes, en consecuencia queda desvirtuada la pluralidad iniciaría que exige el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal..."
Antes de decidir el fondo del asunto, llama poderosamente la atención de este juzgador, que los dos escrito recibido presentaron ante este tribunal tanto por la víctima como por la abogada defensora fueron recibido por este despacho, el mismo día 9 de junio, y desde esa fecha la causa se encuentra en el despacho del juez, el tribunal no se explica cómo la abogada defensora, pudo conocer lo manifestado por la víctima, cuando la causa no pudo ser revisada por esta. Sin embargo consideró que esta situación debe ser resuelta en etapa posterior del proceso y por tal razón pasó a referirme a la solicitud de medida cautelar realizada por la abogada defensora.
Si bien es cierto, que la víctima en escrito presentado ante este Tribunal manifestó en primer lugar que renunciar sus derechos como víctima (lo cuales son irrenunciable), y por otra parte manifiesta que él es imposible reconocer a los autores materiales del hecho punible, esta afirmación realizada por la víctima entra en franca contradicción, con lo supuestamente manifestado por la víctima en el acta policial donde según esta reconoció a una de las personas (adulta), como lo participante en el robo, y siendo uno de esto motivo lo que llevó al Tribunal a dictar la medida de privación preventiva de libertad, ahora bien esta contradicción evidentemente debe ser resuelta con la presencia de la víctima, ya que ambos documentos supuestamente fuera firmado por la víctima, y si bien es cierto que al imputado lo favorece el principio de la duda razonable, indudablemente que ante la contradicción manifiesta en ambos dichos de la víctima, es esta la que debe aclarar la situación ante el Tribunal. Por estas razones, este Tribunal niega la solicitud de medida cautelar, ya que en el fondo no ha habido un cambio de circunstancia, que llevaron al Tribunal a dictar la medida de privación preventiva de libertad, manteniéndose incólume los presupuestos del artículo 250 ejusdem, por tal razón, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO JEAN CARLOS LINARES, dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los diez días del mes de junio del año 2008. Notifiquése a las partes de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano