REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003546
ASUNTO : TP01-P-2008-003546
Visto el escrito presentado por los abogados, Roberto Durán procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con fundamento en las facultades consagradas al Ministerio Público en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACiÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser practicada en la vivienda donde habitan los ciudadanos LASBEL CALDERA y VIDELSON BRICEÑO, quienes presuntamente se dedican a la venta y distribución de sustancias ilícitas; vivienda ubicada en la calle principal del barrio La Mangosta, casa s/n, sector Mucuche, Municipio Pampanito del estado Trujillo, vivienda que presenta las siguientes características: un solo nivel, frente de color verde claro, puerta de metal de color blanco, rejas protectoras de color blanco y techo de zinc.
En dicho lugar se presume la existencia de sustancias ilícitas, según así lo corrobora las actas de investigación emanadas de la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, las cuales le envió en original anexo al presente oficio.
De la misma manera le indico, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios adscritos a dicho Organismo en comisión mixta con funcionarios del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, quienes quedaron informados del deber de actuar conforme a lo establecido en los articulos 202 y 212, ejusdem.
Solicitud que le hago en uso de las atribuciones que me confieren los articulos 283 y 309 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinales 1°, 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¬
DE LOS HECHOS V ELEMENTOS DE INVESTIGACION
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la-mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario INSP/JEFE (FAPET) LIC. MEJIA TERÁN JOSÉ Gregorio Comandante de la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas 'Armadas Policiales del Estado; Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido Articulo 110, 111, 112, 113, 284 Y ,303 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia plena de la diligencia Policial efectuada en la presente Investigación: "En esta misma fecha prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la presunta venta y distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (DROGA), en la residencia de la ciudadana: LASBEL CAlDERA y VIDElSON BRlCEÑO, los mismos habitan una residencia ubicada especifica mente EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA MANGOSTA SECTOR MUCUCHE DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, la cual presenta las siguientes características: una casa de un solo nivel frente de color verde claro, una puerta de metal de color blanca y rejas protectoras de color blanco, y techo de zing, casa sin número, es de hacer notar que según informaciones los mencionados ciudadanos presuntamente se dedican a la Venta y Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (DROGA), ante las Informaciones suministradas y para dar con la veracidad de la misma, procedí a constituir comisión mixta integrada por el SUBIINSPECTOR (FAPET) GRATEROL ITALIAR, Jefe de la División de Investigaciones Penales de las FAPET, en vehiculo particular, realizando una vigilancia a dicha vivienda, desde varios puntos en el trabajo de inteligencia pudimos, visualizar como de una forma muy frecuente llegaron varios ciudadanos que se acercaban a la puerta principal, donde se ubica la ciudadano o en oportunidades el ciudadano a quienes estos le hacen entrega del dinero, se quedan esperando afuera sale la ciudadana u otro ciudadano y por la reja o la ventana hacen entrega de envoltorios de presunta droga, de inmediato se retiraban en forma apresurada, según informaciones confidenciales suministradas por varios vecinos que no quisieron identificarse por miedo a represalias, y denuncias constantes por medio de llamadas telefónicas es cierto y en dicha residencia presuntamente se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA).
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Para decidir sobre los solicitados, se hace necesario revisar el artículo constitucional establece la protección al domicilio el cual se encuentra, en el Artículo 47, establece que: "El hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial..." del mismo modo, el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 210 prevé 11 ...Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez... "
En tal sentido, se evidencia claramente que el derecho al respecto al domicilio no es de carácter absoluto, sino por el contrario es un derecho relativo, correspondiendo al juez el compaginar este derecho individual, con el interés colectivo representado por el interés, de que efectivamente se persiga el delito, se logre sancionar a los autores del mismo, e incluso se logre recuperar los objetos provenientes del mismo, en tal sentido existen fundados elemento de convicción para considerar que en la vivienda del imputado, se encuentra objetos sustancias estupefacientes y psicotrópica, es por ello que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL AUTORIZA A LOS FUNCIONARIOS DE La POLICIA DEL ESTACO ( BRIGADA CANINA EN COMISIÓN MIXTA CON FUNCIONARIOS DEL DESTACAMENTO N° 15 DE LA GUARDIA NACIONAl, PARA INGRESAR A LA RESIDENCIA DE HABITACIÓN, en la calle principal del barrio La Mangosta, casa s/n, sector Mucuche, Municipio Pampanito del estado Trujillo, vivienda que presenta las siguientes características: un solo nivel, frente de color verde claro, puerta de metal de color blanco, rejas protectoras de color blanco y techo de zinc, residencia esta, donde habitan los ciudadanos LASBEL CALDERA y VIDELSON BRICEÑO,. Para asegurar que la presente orden de allanamiento, se haga efectiva, éste Tribunal, ordena entregar copia de la presente decisión, en sobre cerrado a la fiscalía del ministerio público, con el respectivo oficio, que autoriza el allanamiento. Dado firmado y sellado en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los seis días del mes de Junio, del año 2008.
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano