REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003547
ASUNTO : TP01-P-2008-003547


Vista la solicitud realizada por el abogado ROBERTO DE JESÚS DURAN INFANTE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde señala “de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 3°, 5° Y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numerales 1°, 3°,11°,12°,14° Y 18°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 numerales 1°, 3°,4°, 5°, 11°, 12°, 13° Y 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ante usted, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Esta Representación del Ministerio Público adelanta investigación penal signada con el NO 21-F7-057-2008 por la presunta comisión de irregularidades administrativas en el manejo de los fondos públicos que le fueron otorgados por el Gobierno Nacional al Consejo Comunal "El Enlace", sector Las Trincheras de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en virtud de ello se hace necesario para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad la participación de un experto en ingeniería que ayude a éste órgano investigador, a determinar el verdadero capital invertido en la construcción del desarrollo habitacional y para ello se cuenta con la participación del ciudadano Antonio David Richani Álvarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.124, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 54.821 adscrito a la oficina de tierras de INAVI, de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, quien esta en la mayor disposición de colaborar con el desarrollo de la investigación.
Es por ello que ante la imperiosa necesidad que se tiene de realizar un Avalúo Real, Inspección Ocular, Auditoria Técnica y Administrativa es que recurro ante usted a los fines de que dicho ciudadano sea citado por ante ese despacho y preste el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y así pueda el mismo ejecutar dentro del marco de ley, las diligencias que se le ordenen por parte de esta Representación del Ministerio Público.

Para decidir sobre lo solicitado se debe analizar lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: " Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores e interpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.
En tal virtud, es evidente que para poder continuar con la investigación, resulta indispensable la juramentación del experto y es por ello, que este tribunal de control 7, administrando justicia en nombre de república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena sea citado el ciudadano Antonio David Richani Álvarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.124, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 54.821 adscrito a la oficina de tierras de INAVI, de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, para que preste juramento ante este despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los once días del mes de junio del año 2008




El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano