REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005461
ASUNTO : TP01-P-2007-005461


En horas del día de hoy, 05 de Junio de 2008 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Imputado en la causa seguida al imputado PEDRO JOSE TORRES SERRANO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, contra el PEDRO JOSE TORRES SERRANO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. LENIN TERAN, la Defensora Pública Abg. YELITZA BATISTA, en colaboración con la Defensora Pública Abg. MARLENE ALARCON y el imputado PEDRO JOSE TORRES SERRANO. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone : Presenta formal acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien narro los hechos ocurridos en fecha 01-09-2007, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que niega, rechaza y contradice en todas sus partes, la acusación fiscal presentada contra su defendido, por cuanto la misma no se ajusta en los hechos en cuanto al derecho, por lo que solicitó al tribunal no se admita. En este estado, el juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, quien no quiso declarar. El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP,, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público. En este estado, el juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 29 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, quien luego manifestó su voluntad y expuso admito los hechos, y solcito s e me imponga la pena. Seguidamente la defensa expuso: Visto que mi representado admitio los hechos, pido se le haga la rebaja conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, conforme al Art. 376 del COPP.. De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, vista la situación sobrevenida, con ocasión de la admisión de hechos por parte del acusado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por la fiscalia. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se sentencia al ciudadano PEDRO JOSE TORRES SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.147.340, nacido en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, natural de San Lázaro Estado Trujillo, hijo de Juan Torres y Benedicto serrano, de ocupación Obrero, soltero, domiciliado en Urbanización Vega de los Toros, Casa S/N de Color Azul, a 50 Metros de la Escuela Bolivariana, San Lázaro Estado Trujillo, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo, así como las costas procesales estipuladas en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, que goza el acusado, hasta el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.- CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se informa a las partes, que la presente acta contiene el acto fundado de la decisión, y el lapso para interponer cualquier recurso de apelación comenzara a correr a partir del día hábil siguiente de este Tribunal.
El Juez de Control Nº 07,

Abg. Jorge Alberto Pachano Azuaje


La Secretaria de Sala,