REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N ° 7
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003670
ASUNTO : TP01-P-2008-003670
RESOLUCION
El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.

EL ciudadano: Jorge Eliécer Godoy, titular de la cedula de identidad N° 17.346.232, dirige comunicación a este tribunal donde solicita se le designe Defensor Privado, por cuanto el mismos manifiesta ante este despacho contar con medios económicos para nombrar un Defensor Privado, y el cual figura como imputado en la investigación numero D21-4270--2008.


Motivación para decidir.

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante este Tribunal, que desea ser defendido por el Defensor Privado Abg Nelissa Elena Camargo Mestre y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la designación del Defensor Privado, Juan Manuel Cruz Baptista quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación. Así se decide.

DECISION.

Este Tribunal de Control numero 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del imputado, y en consecuencia, se procede a designar Defensor Privado Nelissa Elena Camargo Mestre al ciudadano : Jorge Elicer Godoy debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa.

Ofíciese al Defensor Privado indicando que la causa esta en fase preparatoria no judicializada. Notifíquese al Fiscal e imputado una vez haya aceptado. Remítase la causa al archivo central. Cúmplase.
Regístrese.

El Juez de Control 7.

El Secretario
Abg. Jorge Pachano

Abg. Javier Mendoza.