REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001787
ASUNTO : TP01-P-2007-001787


En el día de hoy, 17 de Junio de dos mil ocho (2008), siendo la 01:00 p.m., hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Preliminar, en virtud de la acusación JESÚS HERNÁN MORILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, en agravio de MARIA MAGDALENA FERNNADEZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PUBLICO, ABOGADO EMIRO CAPRILES, EL IMPUTADO CIUDADANO JESÚS HERNÁN MORILLO y la ciudadana MARIA MAGDALENA FERNANDEZ.- Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público quien procedió a formular acusación en contra del ciudadano acusado JESÚS HERNÁN MORILLO y narro los hechos ocurridos en fecha 06-10-06; así mismo, hizo referencia a los elementos de convicción. Considera la Representación Fiscal que el hecho imputado, constituye y esta tipificado el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, señalo los elementos en que fundamento su acusación así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, solicito sea admitida la presente acusación en todas y cada una de su partes, como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarios, y se dicte el auto de apertura a juicio, el enjuiciamiento del imputado. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “ Rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación fiscal, por cuanto los hechos no se ajustan al derecho, es por lo que pido no se admita la acusación”. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se el impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los hechos y la calificación jurídica dada por la representación fiscal, quien se identifico como JESUS HERNAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.164, de 37 años de edad, mesonero, residenciado Calle la Palmera , barrio el Tendal, casa Nº 38, a una cuadra de cadela, Pampan del Estado Trujillo, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido el tribunal pasa a decidir sobre al admisión o no, verificada la misma se observa que cumple con los requisitos de ley, los hechos explanados se subsumen en el delito de delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MAGDALENA FERNANDEZ, aunado que la acusación cumple con todas los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva, por lo que este Tribunal la admite en todas sus partes, en cuanto a las pruebas ofrecidas las admite por ser útiles pertinentes y necesarias, ya que se demostraría la responsabilidad, la cual se debatirán en el juicio oral y publico, en consecuencia se admite la acusación en todas y cada un a de sus partes como los
medios ofrecidos. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se el impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los hechos y la calificación jurídica dada por la representación fiscal, quien se identifico como JESUS HERNAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.164, de 37 años de edad, mesonero, residenciado Calle la Palmera , barrio el Tendal, casa Nº 38, a una cuadra de cadela, Pampan del Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión condicional del Proceso”. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima MARIA MAGDALENA FERNNADEZ PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº13.925685, residenciada Urb. Monseñor Camargo, calle 2, casa sin numero, por la segunda bajada del Iglesia el Calvario, Pampan, municipio pampan, estado Trujillo, quien manifestó: “yo estoy de acuerdo que al señor le den la suspensión y el no me ha molestado más. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal del ministerio publico, quien señala visto que la victima no se opone a que se le otorgue el beneficio esta representación no se opone a que se le otorgue el beneficio. Este Tribunal vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, dado que este ciudadano admitió los hechos y solicito al tribunal la suspensión condicional del proceso y la pena no excede de 3 años y no habiendo objeción por el ministerio publico, y la victima, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 07 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba. Segundo: De conformidad con el articulo 42 se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano JESUS HERNAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.164, de 37 años de edad, mesonero, residenciado Calle la Palmera , barrio el Tendal, casa Nº 38, a una cuadra de cadela, Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MAGDALENA FERNANDEZ. Tercero: Se impone al acusado de condiciones del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le establece un plazo de Régimen de prueba de un año, contados a partir de la presente fecha y se le establece como condiciones: ordinal 5 del Art. 87 de la ley especial, Prohibición de acercarse violentamente a la ciudadana MARIA MAGDALENA FERNANDEZ , como hacer comentarios de la misma y Presentarse cada cuatro meses ante este Tribunal contados a partir de hoy. Cuarto: Se informa a las partes, que la presente acta contienen el acto fundado de la decisión y el lapso para recurrir de la decisión comienza a correr a partir del primer día hábil siguiente de este tribunal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central parra su guarda y custodia.
Juez de Control Nº 07

Abog. Jorge Pachano


Secretaria de Sala
Abg. Soraida Castellanos