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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control
 TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-002676
 ASUNTO 			: TP01-P-2008-002676
 
 En horas del día de hoy,  16 de Junio de  2008,  siendo las 10:00 de la mañana., se constituyó el Tribunal de Control Nº 07 a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa acompañado de la secretaria de sala Abg. Soraida Castellanos, quien verificó la presencia de las partes, estando presentes: la victima Nuris del Carmen Cifuentes Morales, el defensor público Abg. Rigoberto González y el Imputado DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ y la otra victima Luis enrique  Berti Cifuentes. No encontrándose presente:. la Fiscal II del Ministerio Publico,  por lo  que  el  Tribunal  acuerda dar un lapso de  espera de  media  hora,   vencido el lapso de  espera la secretaria al verificar la presencia de  las partes,  deja  constancia  que se encuentran presentes:  la victima Nuris del Carmen Cifuentes Morales, el defensor público Abg. Rigoberto González y el Imputado DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ y la otra victima Luis enrique  Berti Cifuentes y Fiscal II del Ministerio Publico Abg. LENIN TERAN. Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien presento  acusación  en  contra  de  DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ y narró los hechos ocurridos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley,  por la comisión del delito de  LESIONES PERSONALES  CULPOSAS  GRAVES,  previsto y sancionado en el artículo  420 NUMERAL  2,  en   concordancia   con el Art. 415del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Nuris del Carmen Cifuentes Morales y  Luis enrique  Berti Cifuentes, narró lo hechos ocurridos en fecha ____, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, por último, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio.  Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Oscar Colmenares quien expuso: Visto  que  mi representado me manifestó que quiere proponer un acuerdo reparatorio a la victima. Es todo. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano : DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, natural de  Trujillo,  nacido el  02-09-83, de 25  años de  edad, titular de la cédula de identidad  Nº 18.734.829, comerciante,   residenciado en  Cubita  Av. Principal,   diagonal  al  tanque  de  agua, casa  s/n,   Municipio  Carvajal,   hijo  de   Carme   Luis Suarez y  de  Benito  Hernández, quien luego manifestó su voluntad de  declarar y expuso: “Ofrezco un acuerdo reparatorio de  DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.2.000) que ofrezce darlos  en este mismo  acto.  Es todo. De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide admite  totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LESIONES PERSONALES  CULPOSAS  GRAVES,  previsto y sancionado en el artículo  420 NUMERAL  2,  en   concordancia   con el Art. 415del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Nuris del Carmen Cifuentes Morales y  Luis enrique  Berti Cifuentes, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del COPP, y con respecto a  las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son admitidas en su totalidad, por ser pertinentes y necesaria.  Seguidamente la Defensa con derecho de palabra expuso: solicita que se le aplique el procedimiento establecido en el artículo 40 del COPP, como lo es el acuerdo reparatorio que ofrece mi representado y se le acepte el plazo propuesto por mi representado.  Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana  Nuris del Carmen Cifuentes Morales,  titular de la cédula de identidad  Nª 13.048121, quien manifestó  que  esta  de acuerdo   con  el acuerdo reparatorio ofrecido por el  imputado, es todo y  Luis enrique  Berti Cifuentes, titular de la cédula de identidad Nº 16.065.485,  quien manifestó  que  esta  de acuerdo   con  el acuerdo reparatorio ofrecido por el  imputado, es todo. El Fiscal con derecho de palabra expuso: oído a la victima, no me opongo al Acuerdo reparatorio. Es todo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: oído al imputado y a la victima, en primer lugar Aprueba el Acuerdo Reparatorio conforme al articulo 40  del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano  DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, natural de  Trujillo,  nacido el  02-09-83, de 25  años de  edad, titular de la cédula de identidad  Nº 18.734.829, comerciante,   residenciado en  Cubita  Av. Principal,   diagonal  al  tanque  de  agua, casa  s/n,   Municipio  Carvajal,   hijo  de   Carme   Luis Suarez y  de  Benito  Hernández,   a  quien  el Tribunal le  otorga nueva,mente  el derecho de palabra  y  expuso:  Doy en  este   acto    la  cantidad  de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.2.000) que ofrezce darlos  en este mismo  acto a  los  ciudadanos  Nuris del Carmen Cifuentes Morales,  titular de la cédula de identidad  Nª 13.048121  y  Luis enrique  Berti Cifuentes, titular de la cédula de identidad Nº 16.065.485,  quienes  reciben  la cantidad   de  DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.2.000),  de parte   del ciudadano DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ.   De  seguido  la defensa visto  que  el imputado  ha  cumplido  con el  acuerdo reparatorio ofrecido,   solcito se decrete  el sobreseimiento de la causa. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: visto  que   el imputado  DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, entrega en este  acto la cantidad de  DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.2.000), a  los  ciudadanos Nuris del Carmen Cifuentes Morales,  titular de la cédula de identidad  Nª 13.048121  y  Luis enrique  Berti Cifuentes, titular de la cédula de identidad Nº 16.065.485,  quienes  reciben  conforme  la cantidad  ofrecida  y cumplida  por el acusado,  acuerda   decretar  el sobreseimiento de la causa, seguida  al ciudadano DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, por la   comisiòn del  delito  de  LESIONES PERSONALES  CULPOSAS  GRAVES,  previsto y sancionado en el artículo  420 NUMERAL  2,  en   concordancia   con el Art. 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Nuris del Carmen Cifuentes Morales y  Luis enrique  Berti Cifuentes, de  conformidad  con  el  Artículo  318 Ord. 3,   del Código Orgánico Procesal Penal. Asì  mismo  se  decreta  el  sobreseimiento  de  la causa  seguida  al  ciudadano DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, por las  lesiones  sufridas  por   la  ciudadana  Marlenen  Ramírez y  Luis  Alfonso  Gonzalez Sifuentes,  de  conformidad  con lo  establecido  en el Art.  318  Numeral 3º del COPP, por  lo  que  se  extingue   toda acción penal, en contra del  ciudadano DANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ.  Se  informa  a las  partes  que  la presente  acta contienen  el acto  fundado  de la decisión  dictada,  cuyo lapso   para  interponer   recurso  de apelación  comienza  a computarse  a partir  del  día  siguiente hábil de   este  Tribunal.
 Juez de Control N° 07
 
 Abg. Jorge  Pachano
 
 Secretaria
 
 Abog. Soraida  Castellanos.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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