REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003703
ASUNTO : TP01-P-2008-003703

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 28 de Abril de 2008, siendo la 03:50 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: EVERTH ASNOLFO MORENO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado EVERTH ASNOLFO MORENO MARQUEZ, el Defensor Pùblico de guardia Abg Jorge Luque y el Fiscal V Digna Araujo en representación de la Fiscalia III del Ministerio Público. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado quien expuso querer ser defendido por un defensor Público y estando presente el Defensor Público Abg Jorge Luque Quien expuso aceptar la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: EVERTH ASNOLFO MORENO MARQUEZ, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, Solicito la privación de libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa se opone a la medida de Privacion de libertad, ya que el hecho de que no resida en el estado Trujillo, sea un hecho suficiente para demostrar el peligro de fuga, consigno constancia de residencia y de trabajo, en cuanto al peligro de Obstaculización, no existe grave sospecha de que mi defendido influirá sobre la investigación o sobre los expertos, mi defendido tiene domicilio determinado y arraigo en el pais y la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los 10 años, hasta se pudiera llegara a un acuerdo reparatorio, aunado al hecho de que mi defendido no tiene conducta predelictual y solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: EVERTH ASNOLFO MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.471.874, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-08-2078, soltero, de ocupación chofer, natural de Maracaibo del estado Zulia, hijo de Asnorfo Moreno Marquez y Luz Marina Marquez, residenciado en la avenida principal Haticos por por abajo , entrado por la Regional residencia moreno apartamento 1° A, , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: MI teléfono esta cortado desde el 23 del mes este y la plata la tenia mi esposa y yo se la pedí después que ya me tenían detenido para los gastos porque no sablean para donde me iban a mandar, yo le pedi la plata porque un funcionario me dijo que yo pagaba me ponían aparte a mi me pusieron aparte de los presos, y es mas tenia una cadena y me la querían quitar yo se la entregue a mi esposa, es todo. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal, 1) diga la procedencia de ese vehículo es de un amigo mío de Maracaibo, ya que vine para la playa para Bobures, no sabia que el vehículo esta solicitado Nelson Velásquez detrás del hospital General del Sur de Maracaibo, 0412-6663435, Maracaibo estado Zulia, 2) Mi esposa fue esta aya pero el no estaba. Es interrogado por el Tribunal, 1) Desde donde le pidió dinero a su esposa, respondió mi esposa estaba con migo. 3) Como llamo a su esposa, respondió ella estaba sacando las cosas del carro, y yo la llame, el guardia me dijo a mi después como es posible que tu tengas dinero si yo te registre, y le dije le pedi dinero a mi esposa. 3) A que hora fue, respondió como a las 8 de la mañana, estaba en uno 15 años y arranque para aca, me detuvieron en Buena Vista, 4) Hiba hasta la playa Bobures, después que Salí de la fiesta. 5) mi suegra tiene un puesto de comida en el Terminal, 6) ella cargaba la cava en el Carro, 6) mi suegra no tiene carro, 7) ella Tiene un carrito donde carretae las cosas, 7) después que cerro el negocio, 8) como a las 4 que estuvo en mi casa, ya que yo vivo como mi suegra y mi esposa, 9) cuando le prestaron el carro, me lo presto como a las 6 o 7 de la noche. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado EVERTH ASNOLFO MORENO MARQUEZ es el autor del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido con un vehículo solcitado, y por lo tanto la aprehensión cumple con lo establecido en el articulo 248 de la norma adjetiva penal, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida privativa de libertad el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor; Igualmente existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano es autor o participe elementos de convicción que viene materialazo por el acta policial donde se descrie la circunstancias de modo y lugar como ocurrieron los hechos y además el vehículo se encuentra solicitado por delito de robo de vehículo el dia 28 de abril del 2008 es decir menos de un mes de que el imputado fue sorprendido con el mismo, en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización su bien es cierto que no se materialaza por la presunción iuros tantun de peligro de fuga no es menos cierto que es un karma que aqueja nuestra sociedad los delitos de robo y hurto de de Vehículo que dichos delitos en muchas oportunidades o en la mayoría son cometidos por bandas organizadas con un estructura criminal que facilita la comisión de dichos hechos, no pudiendo dejar pasar el tribual lo señalado en el acta policial pór los funcionarios actuantes, quienes señalaron que pasados 15 minutos del atención del imputado se recibió llamada al teléfono celular del mismo señalando con lujo de detalles la identificación de los teléfonos involucrados, Donde se le propuso a los funcionario entregar le la suna de 8.000 bolívares con el fin de que no continuaran con las actuaciones, reflejándose en esa acta que hablaba con el jefe de una banda de ladrones de vehículos de Maracaibo y que dichos vehículos iba a ser llevado a la ciudad de cucuta, en tal sentido evidentemente, esto ultimo señalado en el acta policial pudiera reflejar que nos encontramos en presencia de un miembro de una banda delictiva, dedicado al Robo y hurto de vehículos, igualmente pudiera revelar la intención del imputado de no someterse al proceso penal ya que con esta llamada evidentemente se pretendió obstruir el proceso judicial, y en cuanto a la magnitud del daño causado, como lo señale anteriormente , debemos ver la problemática de robo y hurto de Vehículo como una situación macro donde se involucra cifras millonarias, practicados por bandas organizadas, que no solamente causa gran daño a la persona afectada sino que es común que sus tentáculos pueda corromper a funcionarios y operadores de justicia, en tal sentido este Tribunal considera que se encuentra cubierto el 3° requisito para dicta la medida de privación preventiva de libertad y ordena la detención inmediata del imputado en el internado Judicial de la ciudad de Trujillo, Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano


El Secretario

Abg Javier Mendoza