REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003728
ASUNTO : TP01-P-2008-003728
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hoy, 29 de Mayo de 2008, siendo la 03:50 p.m se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario de Guardia, Abg. Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: LUIS ANDRES CAMACHO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 357 del Código Penal en perjuicio el Orden publico. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Ulises José Briceño Núñez, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado: LUIS ANDRES CAMACHO, el Defensor Público de Guardia, abogado, Marlene Alarcón, el Fiscal II del Ministerio Público, Abogado, Lenín Terán. El investigado solicito al Juez el derecho de palabra y concedido expuso: “Nombro como mi Defensor al Abogado Público, Emiro carriles para que me asista en este caso”. Estando presente el Defensor de Guardia el Juez le otorgo el derecho de palabra y expuso: “Acepto la representación del ciudadano: LUIS ANDRES CAMACHO, para asistirlo en la presente causa”. Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: LUIS ANDRES CAMACHO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 26 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante, y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OBSTACULIZACIÖN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 357 del Código Penal en perjuicio el Orden publico. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito se invierta el orden y se oiga a mi defendido. oída la solicitud fiscal, en virtud de que del acta policial no se observa que mi defendido haya participado en los delitos que se les señala, atendiendo el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2 me adhiero a lo solicitado en el sentido de que se aplique el procedimiento ordinario porque de verdad existen muchas diligencias y hechos por esclarecer y se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y solicito se me expidan las copias de la causa. Es todo. Seguidamente el investigado se identificó como: LUIS ANDRES CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.618.592, de 34 años de edad, soltero, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el 11-07-73, de ocupación obrero, grado de instrucción 6° grado, hijo de: Irla María Camacho y Carmen Antonio Peña, (Abuelo), residenciado en: Sector Las Playitas de Monay, por la segunda Pasarela cerca del Taller de Herrería de Wilmer, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “voy a declarar y señalo yo me estaba tomando media caja de cerveza con Ricardo que vive en la entrada El Corozal, en lo que venia de regreso me encontré con la policía, me dieron la voz de alto y lo que hice fue estarme quieto, me estaba confundiendo con distintos apodos no me pidieron la cédula ni nada y no había barricadas me dieron golpes y yo les dije que si no tenian hijos, les dije que los iba a denunciar con la policia, me llevaron pal modulo que esta cerca de la psarela, cuando entre me dieron mas golpes y poniéndome alias no tenían mi documentación ni nada, me echaron un liquido en la cara que arde mucho no se que broma será esa, me tuvieron un rato esposao del lado de afuera hasta la familia vieron y de ahí pa dentro y me tenían amarrao llegaron otros policial y me metieron candela en el dedo del pie con un yesquero y dijeron por allá este no es el que andamos buscando, vamos a ponerle esto y así le vamos a poner a todos pa acabar con toda esa gente de Las Playitas, me hicieron firmar a punta de cachetadas lo que dice el papel ese, el arma la vine a ver cuando me sacaron y me trajeron para acá ”. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Hace las siguientes consideraciones: visto que no hay contradicciones en la presente audiencia. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OBSTACULIZACIÖN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 357 del Código Penal en perjuicio el Orden publico. Tercero: se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódica cada 30 días ante la Prefectura de Sabana Grande de Monay, Municipio Pampán estado Trujillo. Cuarto: Visto que de la declaración del ciudadano LUIS ANFDRES CAMACHO y lo observado en el que se encuentra golpeado se acuerda oficiar al Médico Forense de la Ciudad de Trujillo a los fines de que le sea practicado un reconocimiento médico forense al ciudadano. Quinto: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines de que realicen la investigación respectiva. Sexto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se les hace saber a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y que en tal razón el lapso de apelación correrá a partir del día siguiente de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario de Guardia
Abg. Ulises José Briceño Núñez