REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003767
ASUNTO : TP01-P-2008-003767
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 29 de Mayo de 2008, siendo la 04:50 PM se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la sala de audiencias N° del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado del Secretario de Sala Abg. Ulises Briceño, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del imputado: José Virgilio Materano Torres, por la presunta comisión del delito de Violencia, psicológica, física y amenazas, cometido en perjuicio de la ciudadana Eddy González Colmenares. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez solicitó al Secretario Abg. Ulises Briceño, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el imputado José Virgilio Materano Torres, la defensora Abg. Marlene Alarcón y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Lenin Terán. El ciudadano José Virgilio Materano solicto el derecho de palabra y expuso: Solicito se me designe un Defensor Publico. Estando presente la defensora pública de guardia manifiesta que acepta la defensa del ciudadano José Virgilio Materano Torres, Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: José Virgilio Materano Torres, explanando los hechos como sucedieron en fecha . Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, solicito Medida Cautelar de por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Física y Amanazas, cometido en perjuicio de la ciudadana Eddy González Colmenares solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, se le imponga una medida cautelar de no acercarse a la victima, y que abandone el hogar. Seguidamente la defensora expuso: Oído expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, solicito que se le acuerde una medida cautelar de las establecidas en la ley. Solicito al Tribunal que autorice sacar unas pertenecías que él tiene en la casa, Solicito copias simples de las actuaciones. El Juez le garantiza el derecho de palabra a la victima Eddy González Colmenares, quien expuso: Yo lo que pido es que él no se me acerque agresivo, si va a buscar sus pertenencias que yo no este en la casa, él debe darle un buen ejemplo a sus hijos, y si va a visitar a sus hijos pero que no vaya borracho. Seguidamente, se impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: José Virgilio Materano Torres, titular de la cédula de identidad V- 15.826.038, Venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 22-06-83, de ocupación Custodio Penitenciario, natural de Trujillo, estado Trujillo, residenciado en Avenida Numa Quevedo, Sector Puente Machado, Cerro San Isidro 2 por donde el señor Ramón, Casa s/n, Municipio Trujillo estado Trujillo; expuso: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Ser decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: José Virgilio Materano Torres, las cuales son las siguientes: 1°) Presentación cada 30 días ante la Prefectura de Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo; 2°) Autorización de sacar la ropa de su pertenencia del domicilio u hogar el cual debe abandonar inmediatamente; 3°) Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudios. Cuarto: se acuerdan expedir las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se les hace saber a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y que en tal razón el lapso de apelación correrá a partir del día siguiente de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control N° 07
Abg. Jorge Pachano
El secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez