REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003777
ASUNTO : TP01-P-2008-003777
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 28 de Abril de 2008, siendo la 06:20 de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el imputado FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO, el Defensor Privado Abg Nixon Antonio Sanchez, y el Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado quien expuso querer ser defendido por su defensor de confianza abogado privado Abg Nixon Antonio Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 11.412.664, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.181, con domicilio procesal en carretera H con Delicias, edificio BELFREC, detrás de tostadas el Gallo Pelon, Cabimas Estado Zulia, quien estando presente el Defensor Privado Abg Nixon Antonio Sánchez, expuso: n expuso aceptar la defensa del imputado, siendo juramentado por el Tribunal quien juro cumplir fielmente con lo deberes inherentes ala defensa. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 27 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de cautelar sustitutiva de libertad como es privación Preventiva de libertad por encontrase llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena máxima sobrepasa el limite de los diez años y por existir duda en su identificación, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Es todo. A continuación, la defensa Privada abogado Nixon Antonio Sánchez, en uso de sus facultades, expuso: La defensa Niega el pedimento fiscal por cuanto de lactas policiales no se desprende ningún tipo de verificación ni de huellas dactilares que puedan comprometer la identidad de mi patrocinado, así mismo hago saber al Tribunal que el señor Francisco para e momento de su detención a su vez le fue detenido un vehículo de su propiedad que adquirió de una forma legal y licita firmando ante la notaria Pública V de Maracaibo dejando anotado bajo el N° 84, tomo 53, en los libros llevados por ente se despacho, el cual le pertenece a su actual dueño el señor Victo Julio Barboza Gutiérrez pudiendo dar fe este Ultimo mencionado de que conoce al señor francisco medina, pudiendo felicitar lugar donde trabaja y donde vive solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal o en su defecto el pedimento de fiadores para coborrorar que no existe peligro de fuga, por cuanto el señor Francisco Medina tiene un lapso de 5 años Trabajando para el señor Victor Barboza. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: FRANCISCO JOSE MEDINA FORERO, titular de la cédula de identidad V- 23.475084., Colombiano, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-11-1971, soltero, de ocupación trabajador en una finca, natural de Tabio Cundinamarca Colombia, hijo de Juan Antonio Medina y Josefina Forero, residenciado en la entrada de San Antonio entre caja seca y tucáni, en la finca el, Porvenir, sector agua colorada, estado Merida, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido, cuando presento una adula identidad cuyo N° corresponde de acuerdo al acta policial al ciudadano Leandro José Parraga Vivas, por lo tanto se declara su aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en cuanto al procedimiento a seguir es un proceso que se requiere investigar sui la cedula no pertenece al imputado y en todo caso si efectivamente el imputado responde al nombre de Francisco José Median Forero, en tal sentido el Tribunal ordena aplicación del procedimiento ordinario, En cuanto a la solicitud de privación de libertad realizada por el Ministerio Público, pudiéramos estar en presencia de u hecho que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor o participe del hecho punible del denominado uso de documento falso, Elementos de convicción materializado por le acta policial donde se describen la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, donde se indica que el ciudadano se presento con una cedula de identidad cuyo numero registra otra persona y concretamente la diligencia policial donde los funcionarios de PoliGuarico señala que ese numero de cedula de identidad pertenece al ciudadano Parraga Vivas Leandro Jose, sobre lo alegado por la defensa de que imputado realizo una compra de vehículo por ante la notaria pública de Maracaibo esto en nada prueba que efectivamente el imputado no aya portad una cedula falsa, o en todo caso con un numero que pertenece a otra persona si no por el contrario podría suponer un nuevo hecho de uso de documento Público falso, en cuanto al tercer elemento en el presente caso se materializa la presunción iuris tantum de peligro de fuga ya que de acuerdo al articulo 319 Codigo Penal y la pena que se pudiera llegar a imponer supera los diez años de prisión, aunado al hecho de que no existe ningún documento probatorio que en primer momento demuestre que el imputado, es el ciudadano Francisco José Medina Forero, tampoco se demuestra su residencia fehacientemente, en tal sentido lo procedente en derecho es dictar la medida de privación preventiva de libertad, se ordena la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Trujillo debiendo permanecer solo el día de hoy en el reten policía del cumbe. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de encarcelación.
La Juez de Control Nº 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Abg Javier Mendoza