REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Vista la Solicitud realizada, por la abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita el cese de la medida de protección acordada a las ciudadanas Yoglis David Barrueta Araujo, Yoel Barrueta Araujo y Dilcia Coromoto Araujo, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 42, de la ley de protección de la victima el testigo y demás sujetos procesales.
Este Tribunal considera que la petición debe ser declarada con lugar y en tal sentido ordena el cese de la medida de protección que favorecida a los ciudadanos Yoglis David Barrueta Araujo, Yoel Barrueta Araujo y Dilcia Coromoto Araujo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en la en sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los veinte días del mes de Junio del año 2008.