REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003040
ASUNTO : TP01-P-2008-003040


El Tribunal, por recibida solicitud de juramentación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.

El Ministerio Publico solicita al Tribunal se sirva juramentar Defensor privado al imputado. Jesús Elias Román, titular de la cédula de identidad N° 3.471.907, por cuanto el mismo manifestó ante su despacho que nombra como su abogado al ciudadano, Marcel Plaza.


Motivación para decidir.

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público, Su intención de nombrar un defensor privado, y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la juramentación del defensor privado penal, quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación. Así se decide.

DECISION.

Este Tribunal de Control numero 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se procede a citar al defensor privado del ciudadano : Jesús Elias Román Debiendo acudir al Tribunal el abogado Marcel Plaza, en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa.
. Notifíquese al Fiscal y acusado una vez haya aceptado. Remítase la causa al archivo central. Cúmplase.
Regístrese.

El Juez de Control 6.
El Secretario
Abg. Jorge Pachano

Abg. Javier Mendoza.