REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003796
ASUNTO : TP01-P-2008-003796

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hoy, 29 de Mayo de 2008, siendo la 11:20 a.m. se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario de Guardia, Abg. Ulises José Briceño Núñez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON Y PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos en los artículos 218 y 222 numeral 1° del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario Abg. Ulises José Briceño Núñez, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, los investigados: RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON Y PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, la Defensora Privada, Tamara Viloria, la Fiscal VII del Ministerio Público, Abogada, Ingrid Peña, en colaboración con la Fiscalia VI del Ministerio Público. Los investigados solicitaron al Juez el derecho de palabra y concedido uno a uno expusieron: “Nombramos como mi Defensora a la Abogada Tamara Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48953 y con domicilio procesal Calle Colón, entre Avenidas Sucre y Miranda CCP Gonzalo Señor Primer Piso Oficinas 5 y 6, Bocono, estado Trujillo, para que nos asista en este caso”. Estando presente la Defensora Privada el Juez le otorgo el derecho de palabra y expuso: “Acepto la representación de los ciudadanos: RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON Y PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, para asistirlo en la presente causa y Juro cumplir con las obligaciones inherentes a la designación efectuada en este acto”. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON Y PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 27 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, pues la detención fue de manera flagrante y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la que acuerde el Tribunal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos en los artículos 218 y 222 numeral 1° del Código Penal. Es todo. A continuación, la defensora, en uso de sus facultades, expuso: oída la solicitud fiscal, me adhiero a lo solicitado en el sentido de que se aplique el procedimiento ordinario porque de verdad existen muchas diligencias y hechos por esclarecer y se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica pero que no sea un lapso muy corto, por cuanto mi representado trabaja y estudia. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.333.849, de 32 años de edad, soltero, de ocupación Chofer de camión, natural de Las Mesitas de Bocono, estado Trujillo, nacido el: 12-01-76, hijo de: Pedro Ramón Quintero y María Auxiliadora Rondon, residenciado en: Urbanización Morón Sector 1, vereda 47 casa N° 17, Municipio Valera, estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente el otro investigado se identifico como: PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.258.121, de 36 años de edad, soltero, de ocupación Chofer, natural de Las Mesitas de Bocono, estado Trujillo, nacido el: 06-03-72, grado de instrucción Bachiller, hijo de: hijo de: Pedro Ramón Quintero y María Auxiliadora Rondon, residenciado en: Niquitao, Calle General Rivas, por la parte baja de la Plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Bocono, estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Hace las siguientes consideraciones: visto que no hay contradicciones en la presente audiencia. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJES EN CONTRA DE PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos en los artículos 218 y 222 numeral 1° del Código Penal. Tercero: Se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódica cada 15 días al ciudadano RAFAEL RAMON QUINTERO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.333.849, de 32 años de edad, soltero, de ocupación Chofer de camión, natural de Las Mesitas de Bocono, estado Trujillo, nacido el: 12-01-76, hijo de: Pedro Ramón Quintero y María Auxiliadora Rondon, residenciado en: Urbanización Morón Sector 1, vereda 47 casa N° 17, Municipio Valera, estado Trujillo, ante la Prefectura de Mercedes Díaz y para el ciudadano: PEDRO RAMON QUINTERO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.258.121, de 36 años de edad, soltero, de ocupación Chofer, natural de Las Mesitas de Bocono, estado Trujillo, nacido el: 06-03-72, grado de instrucción Bachiller, hijo de: hijo de: Pedro Ramón Quintero y María Auxiliadora Rondon, residenciado en: Niquitao, Calle General Rivas, por la parte baja de la Plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Bocono, estado Trujillo, ante la Prefectura de Niquitao cada 15 días. Cuarto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se les hace saber a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la misma y que en tal razón el lapso de apelación correrá a partir del día siguiente de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control N° 07

Abg. Jorge Pachano



El Secretario de Guardia
Abg. Ulises José Briceño Núñez