REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003799
ASUNTO : TP01-P-2008-003799


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 30 de Abril de 2008, siendo la 02:50 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, Los defensores Privados Simón Quiñones y Luis Delfín y el Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo en colaboración con la fiscalia II. Acto seguido el imputado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por los Defensores Privado abogados Los defensores Privados Simon Quiñones y Luis Delfín, quienes estando presentes aceptaron ejercer la defensa del imputado, siendo juramentados por el Tribunal quienes juraron cumplir fielmente con los deberes a la defensa aceptada. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 27 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita la libertad sin restricciones y esta de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.763.096, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 23-04-1956, casado, de ocupación Comerciante y Ganadero, natural de Cuicas del estado Trujillo, hijo de Rafael Antonio Campos y Beatriz Rodríguez, residenciado en el sector barrio José Gregorio Hernández, callejón San Carlos, casa N° 122, Maracay estado Aragua, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido con un arma de fuego, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la libertad sin restricciones al no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Librese la correspondiente boleta de libertad.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano

El Secretario

Abg Javier Mendoza