REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003805
ASUNTO : TP01-P-2008-003805


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, treinta (30) mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 2, el Juez de Control N° 07, Abogado Jorge Pachano y el secretario de sala, Abg. Ruben Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Alicia Torres. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, el imputado German Antonio Camacho, la victima Maria de Jesús Montoya Peña y la defensora publica Yelitza Baptista. De seguidas, el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha del 28 de mayo del 2008 que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vide Libre de Violencia, por la comisión de delito de de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vide Libre de Violencia en perjuicio de Maria de Jesús Montoya Peña, solicitando se decrete la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la ley especial previsto en el articulo 94 y se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del COPP. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: German Antonio Camacho Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.756.110, nacido el 21-08-55, soltero, de 52 años de edad, de ocupación Agricultor, hijo de Maria Atilia Sánchez de Camacho y Adalberto Camacho, grado de instrucción Cuarto Grado de Primaria, residenciado Caserío El Manteco, casa S/N, a 5 minutos de la escuela, Mesa de Esnujaque estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: "Resulta que ella me mintió y me mintió, y que el que la había violado fue salvador Alarcón y después salio en estado, hágase cargo de ella porque se puede morir del parto, es todo”. Seguidamente el defensor publico, quien solicito que se le acuerde una Medida Cautelar de las previstas en la ley especial que sea de posible cumplimiento para mi representado, solicito que se le ordene examen psiquiátrico a mi representado con la urgencia del caso y solicito que se me expidan copias de la causa, es todo. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vide Libre de Violencia en perjuicio de Maria de Jesús Montoya Peña, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta policial, así como también de la declaración rendida por los funcionarios aprehensores y de la victima rendida ante funcionarios del CIPCC, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento especial que rige la materia para el presente caso, se decreta medida de Privación Preventiva de Libertad al encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Por todas las razones expuestas, el Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano German Antonio Camacho Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.756.110, como flagrante de conformidad el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vide Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la ley especial previsto en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vide Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija como centro de reclusión en la sede del Departamento Policial N° 38 de la ciudad de Valera. Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se ordena la realización de examen Medico Psiquiátrico al imputado por funcionarios del Hospital Psiquiátrico de Mesa de Gallardo. Se le informas a las partes que la versión escrita de la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, por lo que el lapso para interponer cualquier recurso comenzar a correr a partir del primer día de despacho de este Tribunal. Concluyó el acto, siendo las Cuatro y treinta de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley.
El Juez de Control Nº 07

Abg. JORGE PACHANO

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MORENO