REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003807
ASUNTO : TP01-P-2008-003807



En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 30 de Abril de 2008, siendo la 04:35 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado con el Secretario Abg. Javier Mendoza con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: Roosevel Marin Lopez, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La ley de Genero. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado ROOSEVEL MARIN LOPEZ, La defensora Privada Margarita Rivas y el Fiscal V del Ministerio Público, Digna Araujo. Acto seguido el imputado ROOSEVEL MARIN LOPEZ, solicito el derecho de palabra quien solicito ser defendido por las Defensora Privado abogados Margarita Rivas, quienes estando presentes acepto ejercer la defensa del imputado, siendo juramentada por el Tribunal quien juro cumplir fielmente con los deberes a la defensa aceptada. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: ROOSEVEL MARIN LOPEZ, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 de la ley de genero, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la ley de genero, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 92 de la misma ley, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La ley de Genero. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: La defensa solita la libertad sin restricciones y esta de acuerdo con la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: ROOCEVELT MARIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad V- 25.047.010, Venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 06-06-1946, soltero, de ocupación albañil, natural de Colombia, hijo Leonel Marín y Mercedes López, residenciado en el Sector II de la Victoria de Caus, tercera calle al frente de la finca del señor Carlos Montilla municipio Bolívar Parroquia Cheregue estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La ley de Genero, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido con un arma de fuego, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La ley de Genero, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 de la ley de genero. medida de Cautelar de no acercársele a la victima de conformidad con el artículo 92 de la misma ley; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.
La Juez de Control Nº 07

Abg. Jorge Pachano

El Secretario
Abg Javier Mendoza